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Jurisprudencia

Una empresa no concede el traslado a un trabajador casado con una compañera que vive a más de 500 km

El trabajador instó el abono de una indemnización de 25.000 euros por tener que atender los gastos de dos viviendas distintas

(Foto: Getty Images)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Una empresa no concede el traslado a un trabajador casado con una compañera que vive a más de 500 km

El trabajador instó el abono de una indemnización de 25.000 euros por tener que atender los gastos de dos viviendas distintas

(Foto: Getty Images)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la petición de un trabajador que, tras contraer matrimonio con una compañera de trabajo destinada en otro centro (él estaba en Madrid y ella en Vigo), solicitó su traslado a la localidad de su pareja por la vía del art. 40.3 del Estatuto de los Trabajadores.



Según el Tribunal, “no nos encontramos ante una decisión de traslado adoptada por la empresa (lo que justificaría la aplicación del citado art. 40.3 del ET) sino ante una decisión de contraer matrimonio adoptada libremente por el trabajador y su pareja”.



Ponemos en contexto

El hombre venía prestando sus servicios para la empresa demandada (Peugeot Citroën Automóviles España S.A.), en su centro de trabajo en Madrid, desde febrero de 1996.

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