Connect with us
Jurisprudencia

Denegada una indemnización por clientela superior a 20.000 euros porque el agente exclusivo vendía seguros de otras compañías

La Justicia respalda la decisión de una aseguradora de resolver sin preaviso el contrato por incumplimiento de las obligaciones de exclusividad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Denegada una indemnización por clientela superior a 20.000 euros porque el agente exclusivo vendía seguros de otras compañías

La Justicia respalda la decisión de una aseguradora de resolver sin preaviso el contrato por incumplimiento de las obligaciones de exclusividad

(Imagen: E&J)



Si el mediador de seguros que trabaja de manera exclusiva para una sola compañía incumple sus obligaciones, la empresa puede finalizar el contrato de agencia sin necesidad de preaviso y sin que el agente exclusivo tenga derecho a ningún tipo de indemnización, ni siquiera por clientela.

Así ha fallado la Audiencia Provincial de La Coruña en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que considera justificada la decisión de una compañía de seguros de resolver unilateralmente y sin preaviso el contrato de agencia que vinculaba a ambas partes porque la agente de dicha aseguradora incumplió sus obligaciones exclusividad al comercializar seguros de otras compañías.



Por tanto, no es necesario que la aseguradora preavise de la extinción del contrato ya que, si bien es cierto que el artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia establece que cualquiera de las partes puede por denuncia unilateral extinguir el contrato de agencia de duración indefinida mediante preaviso por escrito, el artículo 26 de la misma norma exceptúa dicho preaviso cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente las obligaciones legales o contractuales.

Además, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial confirma que la agente, al incumplir las obligaciones del contrato de agencia, cometió una infracción del deber de lealtad y, en consecuencia, al producirse la extinción por dicho motivo, el agente no tendría ningún derecho económico, incluida la indemnización por clientela.

(Imagen: E&J)



El agente exclusivo no puede comercializar otros seguros

En el presente caso, la mujer trabajaba como agente exclusivo para Axa Seguros Generales S.A, por tanto, tenía la función de mediadora en representación y en exclusiva para esa compañía.

Sin embargo, en 2015 Axa resolvió unilateralmente sin preaviso el contrato de agencia que vinculaba a ambas partes desde 1997 al considerar que la mujer habría incumplido las obligaciones del contrato de agencia al realizar actividades para otras aseguradoras, es decir, comercializaba otros seguros.

La agente demandó a la compañía de seguros por resolver de manera unilateral sin causa justa ni preaviso el contrato de agencia, por lo que reclamaba una indemnización de más de 31.000 euros, la suma de la indemnización por falta de preaviso (más de 10.000 euros) y por clientela (más de 20.000 euros).

La Justicia, por su parte, ha dado la razón a la compañía de seguros. Primero fue el Juzgado número 1 de Betanzos el que desestimó la demanda, y ahora ha sido la Audiencia Provincial de La Coruña la que ha ratificado el fallo de instancia al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la agente.

(Imagen: Axa)

Hubo un incumplimiento de las obligaciones contractuales

La AP de La Coruña considera correcta la decisión sentenciada por el Juzgado, ya que ha quedado acreditado el carácter de agente de seguros exclusivo de la actora con Axa, y asimismo, también ha resultado demostrado el incumplimiento contractual y legal de las obligaciones derivadas de tal exclusividad.

Por un lado se ha tenido en cuenta las posturas de las partes litigantes. Mientras que la aseguradora había aportado un contrato de agencia de 2014 en el que la actora figuraba como agente exclusivo, la demandante por su parte no había aportado al proceso el contrato de agencia.

Respecto a la condición de agente exclusivo de la actora, esta vendría corroborada por el informe de la detective privada y las declaraciones de los testigos. Además, en el informe señalaba que en la oficina de la agencia con el nombre de Axa, la actora permitía que su marido e hijo trabajaran allí para otras aseguradoras. Asimismo, a una de las testigos que se personó en la oficina aparentando querer contratar un seguro de hogar, se le habría ofrecido un contrato tanto de Axa como de otras dos compañías aseguradoras.

Por otro lado, también se tuvo en cuenta el testimonio de un empleado de Axa, quien habría testificado que al bajar considerablemente la clientela de la demandante se sospechaba que podría estar llevándola a otras compañías.

En consecuencia de todo lo expuesto, “resultaría probada la relación contractual entre las partes, la condición de la demandante como agente exclusivo, con las consecuentes obligaciones, y su incumplimiento por parte de ésta, por lo que estaría justificada la resolución por Axa sin necesidad de preaviso”, falla la Audiencia.