Denegado el derecho al olvido para un hombre absuelto de doble asesinato
Denegado el derecho al olvido para un hombre absuelto de doble asesinato
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo, ha rechazado el derecho al olvido de un ciudadano enjuiciado y absuelto por un doble asesinato, por entender que no había transcurrido el tiempo suficiente para entender que la desaparición de interés público había convertido en inadecuado el tratamiento de los datos personales del afectado.
En el caso enjuiciado, el Alto Tribunal concluye que se respetaron las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales pues, al no emplear ningún dato personal del demandante en el artículo, no se puede obtener información sobre los hechos utilizando el nombre o los apellidos del afectado, aunque se pueda acceder a la noticia original en internet.
Asimismo, en relación al interés público que tiene toda información referente a hechos de relevancia penal, se determina que tiene relevancia y reviste interés público la información sobre los resultados positivos o negativos que alcanzan en sus investigaciones las fuerzas y cuerpos de seguridad, especialmente si los delitos cometidos entrañan una cierta gravedad por lo que la conducta de la demandada resulta amparada por el ejercicio de la libertad de información.
En este sentido, los requisitos son que sea veraz, que se refiera a asuntos de interés público por la persona concernida o por la materia, y que no se dé un tratamiento innecesariamente ofensivo a las personas afectadas por la información, requisitos que se han cumplido.