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Jurisprudencia

Deniegan reconocer como empresario a un trabajador autónomo que presta servicios de limpieza en una comunidad de propietarios

El Tribunal Supremo aclara que no es posible imponer las obligaciones de subrogación de los empleados a un nuevo contratista cuando éste no es un empresario, sino un trabajador autónomo

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

Deniegan reconocer como empresario a un trabajador autónomo que presta servicios de limpieza en una comunidad de propietarios

El Tribunal Supremo aclara que no es posible imponer las obligaciones de subrogación de los empleados a un nuevo contratista cuando éste no es un empresario, sino un trabajador autónomo

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo deniega el reconocimiento como empresario laboral a un trabajador autónomo que prestaba servicios de limpieza en una comunidad de propietarios, y en consecuencia el hombre, que está dado de alta en el RETA y no tiene a ningún empleado a su cargo, no tiene el deber de adquirir las obligaciones que el convenio colectivo de aplicación a su sector y en su comunidad autónoma impone a las empresas y empresarios, como es la subrogación de trabajadores.

La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, llega a raíz de que un trabajador que había venido realizando las funciones de limpieza para una comunidad de propietarios, a través de un contrato con su empleadora, fuera despedido tras rescindir dicho contrato la comunidad de vecinos y llegar a un acuerdo con un nuevo contratista que asumió esos servicios.



Y, aunque existe la obligación de subrogar a los trabajadores por parte de la nueva contratada, en este caso el trabajador no fue subcontratado, siendo despedido. La Sala de lo Social del Supremo ha avalado que el nuevo contratista no se haga cargo del trabajador de la otra empresa porque esa obligación no es aplicable a los trabajadores autónomos que no tengan empleados a su cargo.



El Alto Tribunal afirma que el nuevo contratista no tiene de la obligación de subrogar al empleado porque dicha obligación es únicamente asumible por empresas y empresarios y, en este caso, el hombre no tiene la condición de empresario laboral, sino que es un trabajador autónomo.

(Imagen: E&J)



La comunidad contrató a un autónomo para que asumiera el servicio de limpieza

En el presente caso, el trabajador demandante estaba contratado por una empresa con la categoría de limpiador. Dicha empresa tenía suscrito un contrato de limpieza, consejería y mantenimiento con una comunidad de propietarios; por lo que el actor acudía a trabajar a la comunidad de lunes a viernes, de 08.00 a 14.00 horas, siendo el único trabajador que realizaba ese servicio allí.

En el mes de marzo la comunidad de propietarios comunicó a la empresa su deseo de rescindir el contrato. La empleadora, a su vez, informó al actor de que, tras la comunicación de finalización del contrato de prestación de servicios de limpieza se veían en la obligación de rescindir su contrato de trabajo e informarle de la obligación de la empresa entrante de subrogarle, pasando así a ser trabajador de la nueva empresa que preste el servicio de limpieza en la comunidad de propietarios.

La comunidad, por su parte, procedió a suscribir un acuerdo de colaboración con un trabajador autónomo, que entre las funciones que éste desempeñaría, se encontraban las de limpieza diaria de zonas y elementos comunes de la comunidad de propietarios. El nuevo contratista no tenía ningún trabajador a su cargo, siendo él el único que realizaría los servicios.

En esta situación, la empresa para la que venía prestando servicios el actor procedió en el mes de mayo, tal y como había comunicado previamente al trabajador, a extinguir el contrato de trabajo con este por causas económicas y organizativas.

El trabajador despedido demandó a la empresa, a la comunidad de propietarios y al nuevo contratista.

(Imagen: E&J)

El nuevo contratista no está obligado a asumir la subrogación

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga estimó parcialmente la demanda y declaró improcedente el despido, aunque únicamente condenó al nuevo contratista, mientras que el resto de codemandados fueron absueltos. El Juzgado condenó al autónomo a que readmitiese al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que le abonase una indemnización de 6.400 euros.

Disconforme con el fallo, el condenado, recurrió el mismo y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía estimó el recurso del autónomo. En consecuencia, revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda. A juicio de la Sala, no es aplicable el convenio colectivo (CC) de limpieza de oficinas y locales de Málaga al trabajador autónomo demandado porque dicho convenio se aplica a empresas que a través de empleados a su cargo prestan esos servicios; sin que el convenio incluya precepto alguno dedicada a los autónomos.

El Tribunal andaluz concluyó que el demandado, que está dado de alta en el RETA y no tiene trabajadores a su cargo, llevó a cabo una actividad concertada con la comunidad de propietarios de manera “personal y directa”, por lo que, quien tiene el deber de responder es la antigua empleadora del actor; “y además, al haber continuado prestando servicios para ésta, aún a jornada reducida de 6 horas semanales por causa de finalización de la contrata de limpieza, no puede declararse de despido la decisión que se enjuicia, sino de reducción de jornada semanales”, señaló el TSJ.

La sentencia fue recurrida por el actor, sin embargo, el Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso y ratificado el fallo del TSJ andaluz, al entender que el autónomo no debe asumir la subrogación por no estar incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

El CC aplicable al caso establece la obligación subrogatoria a los empresarios

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido la encargada de determinar si ante este supuesto de cese de contrata en el sector de servicios de limpieza en una urbanización en régimen de propiedad horizontal, el nuevo contratista que realiza él mismo este servicio (al ser autónomo y no tener trabajadores a su cargo) es quien debe asumir la obligación de subrogación del personal adscrito a la contrata impuesta por el Convenio Colectivo (CC); y, en consecuencia, si debe o no responder de las consecuencias del cese del trabajador realizado por la contratista saliente.

Para resolver esta cuestión, el Alto Tribunal ha comenzado señalando las características del sector de la limpieza, una actividad que, “con carácter general, descansa esencialmente en la mano de obra y en la que los elementos patrimoniales que se precisan son poco relevantes, por lo que el conjunto de trabajadores que realizan dicha actividad puede constituir una entidad económica”.

Pero para que esa entidad mantenga su identidad (y, por tanto, haya transmisión o sucesión de empresa), “el nuevo empresario no solo ha de continuar con la actividad, sino que también se ha de haber hecho cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario”, apuntan los magistrados, “y, si el nuevo empresario no se hace cargo de esa parte de la plantilla, la entidad económica no mantendrá su identidad, por lo que no se produciría la transmisión de la empresa”.

No obstante, es posible (y sobre todo frecuente en el sector de la limpieza) que el convenio colectivo de aplicación establezca la obligación de que la empresa entrante se subrogue en la posición de la saliente respecto de los trabajadores adscritos a la actividad objeto de la contrata. En estos casos, la nueva adjudicataria está obligada a asumir toda la plantilla cuando se ha producido la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad, aunque ello se produzca como consecuencia del cumplimiento de la obligación subrogatoria impuesta en el CC.

Que es lo que ocurre en el presente supuesto, en el cual, el artículo 10 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Málaga, establece tal obligación.

(Imagen: E&J)

No se puede aplicar el CC a trabajadores autónomos sin empleados a su cargo

El Alto Tribunal ha continuado examinando el citado convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Málaga. Al respecto, el artículo 1 de éste delimita su ámbito de aplicación, estableciendo que el mismo debe aplicarse por igual a todas las empresas y empresarios cuya dedicación sea la actividad de limpieza de edificios y locales.

No obstante, llegados a este punto, los magistrados han recordado la definición de “empresario” que establece el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores: “El empresario laboral es, simplemente, quien da empleo a otro en virtud de un contrato de trabajo, de forma que, en una relación de intercambio de trabajo y salario en régimen de subordinación, es empresario quien recibe la prestación de trabajo a cambio de una retribución”.

En este sentido, los magistrados continúan señalando en la sentencia: “Se concibe así al empresario como el titular de una organización productiva a título de propietario o contratista (…), la condición de empresario laboral requiere ineludiblemente la recepción de los servicios prestados por el trabajador. De ello se deduce que un trabajador autónomo no es empresario laboral si no tiene empleados; mientras no sea titular, como empleador, de contrato de trabajo alguno, un autónomo-trabajador por cuenta propia, no tiene la condición laboral de empresario”.

En consecuencia, el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Málaga (al igual que cualquier otro CC en estar circunstancias) no resulta aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, salvo que éstos tengan la condición de empresario laboral por tener trabajadores a su cargo.

Llevando esta conclusión del Supremo al presente caso enjuiciado, en el que el nuevo contratista es un trabajador autónomo que no tiene trabajadores a su cargo y que el objeto de la contrato lo realiza personalmente como trabajador autónomo sin la colaboración ni auxilio de persona alguna, no es posible considerarle un empresario laboral y, en consecuencia, la subrogación prevista en el convenio de aplicación no resulta de aplicación a éste por ser, como ya se ha dicho, un trabajador autónomo y no un empresario laboral.

De esta manera, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo falla desestimando el recurso de casación y declarando la firmeza de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la cual entendió que el autónomo no debía asumir la subrogación del actor por no estar incluido en el ámbito de aplicación del convenio.