Es aplicable a los delitos de integración en organización terrorista la posibilidad de imponer la pena inferior en grado del nuevo art.579 bis.4 CP
Es aplicable a los delitos de integración en organización terrorista la posibilidad de imponer la pena inferior en grado del nuevo art.579 bis.4 CP
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 21 de junio de 2016 en la cual resuelve un recurso de casación en que se alegaba, entre otros motivos, la infracción del artículo 579 bis.4 del Código Penal que consideraba aplicable al caso, que había sido negado en los autos impugnados.
Los recurrentes sostenían que la previsión según la cual en casos de menor gravedad es imposible imponer la pena inferior en uno o dos grados, es aplicable no sólo a los delitos previstos en la Sección 2ª del Capítulo, sino también a los de la Sección 1ª, entre ellos a la integración en organización terrorista.
El Tribunal Supremo resuelve positivamente esta cuestión, dada la literalidad del precepto introducido por la reforma operada en el Código Penal por la LO 2/2015, en tanto que se refiere a las penas señaladas en el Capítulo, “permite entender que la previsión de reducción de la pena comprende tanto a los delitos tipificados en la Sección primera como a los que aparecen en la Sección segunda.”
A su vez, considera que si bien la menor gravedad impone atender a tres aspectos, como son las circunstancias concretas, los medios empleados y el resultados producido, sería posible entender que la alusión a los medios y al resultado restringen la posibilidad de aplicación a los delitos en los que tanto unos como el otro concurran y sean o puedan ser relevantes, por lo que quedarían excluidos los delitos de la Sección 1ª, relativos solamente a la integración en organización terrorista. Sin embargo, declara el alto tribunal “tanto la referencia expresa a las penas señaladas en el Capítulo, como la referencia genérica a las circunstancias concretas, permiten interpretar que la norma comprende todos los supuestos contemplados en el Capítulo, sin excepcionar los delitos de integración en organización terrorista. Si bien, en el caso de que se trate de un delito en el que se hayan empleado medios o se haya causado un resultado que pudieran considerarse relevantes, ambos deberían ser, necesariamente, objeto de consideración expresa.
A mayor abundamiento, el Supremo señala que “la menor gravedad no puede excluirse en casos de integración en una organización terrorista solo por el hecho de que lo sea, pues este supuesto ya está contemplado en la redacción del precepto. Dada la gravedad de la pena mínima, cabe considerar la posibilidad de que en algunos casos, aun apreciándose la integración en la organización terrorista, las funciones o misiones del sector de la organización en la que se integran o a la que pertenecen, o la actividad individual del acusado revistan tan escasa importancia que el hecho concreto de su integración personal en la organización pudiera considerarse objetivamente como un hecho de menor gravedad.”
Por lo que para su aplicación deberá valorarse, como ya hizo en la STS 716/2015, de 19 de noviembre, las actividades que tiene por misión el sector de la organización terrorista en el que el acusado se integre, así como la actividad que desarrolle individualmente, teniendo en cuenta aspectos como la ausencia de violencia en la conducta probada.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69883348