Derecho a días anuales de descanso, conflicto colectivo
Derecho a días anuales de descanso, conflicto colectivo
Audiencia Nacional. Laboral. 24/07/2015
La Sala declara que el relato de hechos probados se desprende que la jornada máxima anual del convenio es de 1792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, y , en relación a los festivos, el artículo 44 tan sólo contempla dos festivos de especial significación (los días de Navidad y Año Nuevo) y su compensación con descanso en día distinto, debiendo prosperar la demanda, porque sin perjuicio del cumplimiento de la jornada establecida en el Convenio Colectivo, es de aplicación el artículo 37.2 de ET, como norma de derecho necesario que fija la Ley Estatal.
Se impone, por consiguiente, la estimación de la primera pretensión de la demanda, puesto que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 14 festivos, que tendrán carácter retribuido y no recuperable y en el supuesto de que por razones de la actividad de la empresa como las que concurren en el sector de residencias de personas mayores en el que se precisa prestar asistencia todo el año, estos festivos deberán ser compensados con descanso en día distinto.
Procede estimar, asimismo , la segunda pretensión de la demanda, pues el derecho al descanso semanal se establece, como su propio nombre indica, en consideración al hecho de que exista una vinculación al trabajo durante una semana y no por el hecho de haber trabajado cinco días, siendo esta la razón por la que los trabajadores tienen derecho a que no se solapen los días de descanso compensatorios del trabajo en festivos con los días de descanso semanal que les corresponden, conforme a lo previsto en el art. 38 del convenio.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69346904