Derecho al honor vs libertad de información: el deber de diligencia en la comprobación de los hechos debe ser proporcional a la trascendencia de la información
Derecho al honor vs libertad de información: el deber de diligencia en la comprobación de los hechos debe ser proporcional a la trascendencia de la información
El Tribunal Supremo, en su Sentencia del pasado 14 de julio de 2016, analiza el juicio de ponderación constitucional de los derechos al honor y a la intimidad personal con los derechos a la libertad de expresión y de información que realiza la Audiencia Provincial en su sentencia recurrida por unos periodistas.
En el caso, los recurrentes habían publicado un artículo sobre la directora de recursos humanos de una entidad publica en la que manifestaban que la misma había sido “enchufada” por “intercambio de favores”, que realizaba despidos arbitrarios guiada por simpatías, así como que practicaba el absentismo laboral “para ir a misa cada día a las 11”. También narraban cómo la directora había pagado el master en recursos humanos, presuntamente pagado por la propia entidad, esto es, con dinero público, y que bajo su dirección la entidad habría perdido medio millón de euros.
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda al considerar preponderante el derecho a la información, sin embargo la Audiencia Provincial condenó a los demandados y ahora recurrentes como autores de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, en tanto considera que si bien relatar quien era, cómo llegó al puesto y cómo desarrollaba su gestión era de interés público, los datos referidos en el artículo eran inexactos y la mayoría falsos.
El Tribunal Supremo recuerda la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que dispone que de darse un conflicto entre ambos derechos debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional “teniendo en cuenta las circunstancias del caso”.
El alto tribunal considera que la Audiencia acierta cuando declara que los datos son inexactos y en su mayoría, además, falsos y en algún caso injuriosos y difundidos sin ninguna comprobación. Al respecto, el Supremo señala que por veracidad debe entenderse “el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada”. Y destaca que este específico deber de diligencia en la comprobación de los hechos, debe ser proporcionado a la trascendencia de la información, “para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz”.
Por lo que concluye, “el artículo publicado no reúne, en suma, las características objetivas que le hacen fidedigno, pues la información, no es cierta ni ayuda a formar una opinión pública libre y plural. Todo lo contrario, sobrepasa el ámbito de la libertad de información que resulta constitucionalmente amparada, pues vulnera de modo ilegítimo el derecho al honor de la demandante, de un modo que esta no se encuentra obligada a soportar, pese a la mayor tolerancia exigible a las personas que, como ella, ocupan un cargo público.”
Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 69941744