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Jurisprudencia

Derecho a no declarar: La declaración sumarial puede ser introducida en el plenario a través de su lectura y operar como prueba de cargo

acusado esposas arrestado delito

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Derecho a no declarar: La declaración sumarial puede ser introducida en el plenario a través de su lectura y operar como prueba de cargo

acusado esposas arrestado delito

(Imagen: E&J)



Para que opere como prueba de cargo contra otros coimputados deberá comprobarse que no existen motivos espurios y corroborarse con elementos probatorios externos

 



El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 15 de julio de 2016 ha repasado la doctrina de la Sala de que el derecho del acusado a no declarar, no impide la introducción en el plenario de las declaraciones prestadas en fase sumarial, a través del mecanismo previsto en el art. 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que puedan operar como prueba de cargo.

En el supuesto analizado, el recurrente había sido acusado de robo con violencia, siendo las víctimas también coacusadas por un delito de lesiones y otro de secuestro, al perseguir tras el asalto a uno de los ladrones, secuestrarlo y golpearlo para que le indicasen donde estaba el dinero robado.

El coimputado acusado del delito de lesiones se había negado a declarar en fase de juicio oral, si bien fueron consideradas las declaraciones sumariales para probar el delito de robo por el que se había condenado al recurrente, algo que alega el recurrente vulnera su derecho a la presunción de inocencia en tanto las imputaciones de los coacusados no resultan creíbles al existir elementos espurios y al carecer de elementos corroboradores.



El Tribunal Supremo recuerda que el Tribunal Constitucional no ha negado la posibilidad de valorar las declaraciones sumariales del acusado como prueba de cargo si se incorporan adecuadamente al plenario en condiciones de que la defensa las someta a contradicción. Y señala que “entendiendo que el derecho a no declarar no se extiende a la facultad de «borrar» o «aniquilar» las declaraciones que se hubieran podido efectuar anteriormente si se hicieron con todas las garantías (y con respeto entre otros a su derecho a no declarar), la jurisprudencia de esta Sala tiene declarado que también en esos casos es posible acudir a la aplicación del art. 714 de la LECRIM , dando lectura a las declaraciones prestadas ante el juez y facilitando al acusado la oportunidad de manifestarse en ese momento sobre lo entonces declarado ( ….), pues es evidente que la decisión de los imputados de acogerse al derecho a no declarar, constituye una manifestación de su derecho de defensa que no es irreversible, de manera que, oída la lectura de la declaración sumarial, puede decidir responder a alguna pregunta e, incluso, puede hacer las aclaraciones que considere pertinentes a través del ejercicio del derecho a hacer uso de la última palabra, como una manifestación del derecho de defensa ejercido personalmente.”

Y recuerda que, aunque la declaración pueda ser usada únicamente por su contenido documentado, no es una prueba documental, sino personal, por lo que debe leerse en el momento del interrogatorio y no de la prueba documental, permitiendo al declarante la aclaración de lo manifestado, aunque decida no hacer uso de su derecho.

En cuanto a que estas declaraciones sumariales puedan operar como prueba de cargo respecto del resto de acusados, el alto tribunal recuerda que el TEDH ha declarado que el derecho a interrogar al testigo de cargo no es un derecho absoluto, y que únicamente exige que se dé a la defensa del acusado la posibilidad de interrogarlo, pero teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes del caso. Por ello, señala el Supremo, cuando la defensa ha podido formular las preguntas y el testigo, dada su condición de coimputado, se niega a contestarlas, se ha respetado el derecho de contradicción del acusado.

 

Valoración de la declaración

El Supremo señala que el hecho de que la declaración sumarial del coimputado se realice mediante su lectura, ello no modifica los criterios de su valoración. Y es que la cautela que debe presidir la valoración de tales declaraciones es especial dada la posición que el coimputado ocupa en el proceso, que no comparece en calidad de testigo obligado a decir la verdad, sino que lo hace como acusado asistido del derecho a no declarar en su contra.

Para valorar la credibilidad del testimonio, deberá comprobarse la inexistencia de motivos espurios que pudieran privar de credibilidad a tales declaraciones, y la concurrencia de otros elementos probatorios que permitan corroborar mínimamente la versión sostenida.

En cuanto a los motivos espurios, señala el alto tribunal que la constatación de un enfrentamiento entre las partes no puede excluir por sí misma la consideración de la declaración como prueba de cargo, sino que será un elemento que potencia el rigor con el que deberá evaluarse su verosimilitud con otros parámetros. Sobre todo, como es en el caso analizado por la sentencia, cuando este enfrentamiento es el que constituye el objeto de enjuiciamiento, pues lo que es el objeto de acreditación no puede operar como elemento de desautorización incontestable del medio de prueba.

 

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69945077

 

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