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Jurisprudencia

Desahuciado por su ex pareja tras más de 30 años de unión de hecho (SAP Alicante 361/2020, 22 de septiembre)

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Jurisprudencia

Desahuciado por su ex pareja tras más de 30 años de unión de hecho (SAP Alicante 361/2020, 22 de septiembre)



Confirmando la sentencia de instancia, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante ha declarado en su sentencia 361/2020, de 22 de septiembre, que, tras más de 30 años de convivencia de hecho, si la propietaria (y ex pareja de hecho) le reclama la posesión de su vivienda a su ex pareja, este último, sin título alguno para ocupar el inmueble cuyo uso se le cedió en su día, deberá acceder a tal solicitud.

“No puede equipararse, por lo tanto, los derechos del conviviente de hecho con los que la ley otorga a aquellos entre los que existe vínculo matrimonial, dejándose las consecuencias de dicha convivencia a la autonomía de la voluntad de aquellos que libremente deciden convivir sin contraer matrimonio”, informa el fallo.



Antecedentes

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia (Alicante) dictó sentencia en enero de 2020 estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la propietaria y declaró que el demandado ocupaba sin título alguno y en situación de precario distintos inmuebles (dos apartamentos y un estudio-trastero), sitos en la zona de costa de la localidad de Calpe (Alicante).



Además, el Juzgador de instancia declaraba haber lugar al desahucio por precario de tales inmuebles y condenaba al demandado a dejar libre, vacua y expedita los referidos inmuebles, a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara de manera inmediata.

Disconforme con la sentencia recaída en primera instancia, el demandado recurre en apelación solicitando su revocación, por entender que disfruta de la vivienda con título suficiente, basado en la convivencia durante más de 30 años con la titular de la misma y que es el interés más necesitado de protección en la disolución de la pareja.



Audiencia Provincial de Alicante

Turno de Sección Quinta de la AP de Alicante, esta se remite en su fundamento de derecho tercero de la analizada sentencia “a los acertados razonamientos de la sentencia de instancia”, la cual “efectivamente recoge la Jurisprudencia dictada en el sentido de que, probado por la actora la titularidad e identidad de la finca, corresponde al demandado acreditar el título en virtud del cual posee la misma, debiendo tenerse en cuenta además, que aunque se hubiera acreditado la convivencia more uxori, ésta, por sí sola, no le confiere el amparo que la ley podría otorgar al cónyuge, como pretende el demandado”.

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante (FUENTE: El Mundo)

El respeto a la autonomía privada de quienes hayan decidido conformar una unión de hecho se traduce en el reconocimiento de que, “en aras a su libertad individual, pueden desarrollar sus relaciones -antes, durante y al extinguirse esa unión- conforme a los pactos que consideren oportunos, sin más límites que los impuestos por la moral y el orden público constitucional; y esta libertad debe ser respetada por el ordenamiento jurídico en todo caso, salvo que su ejercicio concreto pudiera entrar en conflicto con valores constitucionales superiores que justificaran su constricción”, advierte el fallo.

La unión de hecho, en cuanto realidad social relevante, “sí puede ser objeto de tratamiento y de consideración por el legislador respetando determinados límites” ya que sería contradictorio, “convertir en ‘unión de derecho’ una relación estable puramente fáctica integrada por dos personas que han excluido voluntariamente acogerse a la institución matrimonial, con su correspondiente contenido imperativo de derechos y obligaciones”, agrega la Sala.

Para mayor argumento, la STS 690/2011, de 6 de octubre, en un supuesto similar al de autos, desestimaba el único motivo de casación alegado por el allí recurrente. Este último opinaba que la crisis de la convivencia de hecho es equiparable, en relación al domicilio, con las crisis matrimoniales, por lo que es indiscutible que el miembro de la pareja que no sea titular de la vivienda no puede ser considerado como un simple precarista y se le deben reconocer derechos a la posesión de la vivienda.

Pues bien, para desestimar tal argumento, la Sala de lo Civil del TS se ayudaba de su anterior STS 611/2005, de 12 de septiembre, que proclamaba que “la unión de hecho es una institución que no tiene nada que ver con el matrimonio -STC 184/1990 y la 222/92, por todas-, aunque las dos estén dentro del derecho de familia. Es más, hoy por hoy, con la existencia jurídica del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede proclamar que la unión de hecho está formada por personas que no quieren, en absoluto, contraer matrimonio con sus consecuencias. (…) Por ello debe huirse de la aplicación por analogía legis de normas propias del matrimonio como son los arts. 96, 97 y 98 del Código Civil, ya que tal aplicación comporta inevitablemente una penalización de la libre ruptura de la pareja, y más especialmente una penalización al miembro de la unión que no desea su continuidad. Apenas cabe imaginar nada más paradójico que imponer una compensación económica por la ruptura a quien precisamente nunca quiso acogerse al régimen jurídico que prevé dicha compensación para el caso de ruptura del matrimonio por separación o divorcio”.

«No teniendo el recurrente título alguno para ocupar la vivienda cuyo uso le cedió en su día su expareja, una vez que esta última reclame su devolución, el primero no tiene mayor opción que acceder a tal reclamación».

Al final de su fundamento de derecho tercero, después de reproducir otros pronunciamientos de nuestro Alto Tribunal, la AP de Alicante llega a la conclusión de que “no puede equipararse, por lo tanto, los derechos del conviviente de hecho con los que la ley otorga a aquellos entre los que existe vínculo matrimonial, dejándose las consecuencias de dicha convivencia a la autonomía de la voluntad de aquellos que libremente deciden convivir sin contraer matrimonio”.

Por tanto, no teniendo el recurrente título alguno para ocupar la vivienda cuyo uso le cedió en su día su expareja, una vez que esta última reclame su devolución, el primero no tiene mayor opción que acceder a tal reclamación.

En definitiva, la Sección Quinta de la AP de Alicante desestima el recurso de apelación interpuesto por el poseedor de la vivienda y confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Denia, con condena al apelante al pago de las costas de esta alzada y pérdida del depósito constituido para recurrir, en su caso.

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