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Jurisprudencia

Desatención de una incapaz desemboca en homicidio

Imagen de una persona en silla de ruedas. Foto: archivo.

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Jurisprudencia

Desatención de una incapaz desemboca en homicidio

Imagen de una persona en silla de ruedas. Foto: archivo.



En el caso enjuiciado, la fallecida ha muerto por desnutrición severa, infecciones generalizadas y un fallo multiorgánico originado por una prolongada desatención. Necesitaba de cuidados y asistencia para realizar las actividades básicas de la vida diario, por lo tanto, dependía de sus hijos que actuaban como cuidadores garantes y quienes desatendieron esas necesidades elementales, dejando de alimentarla, asearla, limpiarle la habitación además de no suministrarle los medicamentos necesarios para paliar sus enfermedades, dando como resultado “previsible y evitable” la muerte.

La posición de garante de los condenados, hijos de la fallecida, es clara y surge del deber de alimentos entre parientes que regula el art. 142 del Código Civil. Concepto de alimentos que se configura como “todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.



Las diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente, fronteriza con aquél, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, presenta al primero de ellos, dolo eventual, “cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico ….”.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70418905



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