Desestimada la pretensión de médicos a disfrutar de un día de descanso después de las guardias realizadas
Desestimada la pretensión de médicos a disfrutar de un día de descanso después de las guardias realizadas
Tribunal Supremo Laboral 09/06/1992
El caso a tratar en esta sentencia es el reposo concedido a los médicos después de la guardia. En el presente asunto, los actores, vienen prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada, en el Hospital General de Albacete, con categoría de médicos y vinculados con la Entidad demandada mediante relación de carácter estatutario. Se suscribieron diversos acuerdos entre la demandada y los representantes sindicales de los actores, relativos a las condiciones de trabajo del personal médico, pactándose expresamente que las guardias de presencia física darían lugar a que los médicos que las hicieran pudieran disfrutar de una jornada de descanso, manteniendo los niveles retributivos y sin perjuicio de las necesidades asistenciales del propio centro. En aplicación y desarrollo de dichos acuerdos, a los demandantes se les viene reconociendo el derecho a descansar al día siguiente de realizar guardia médica, pero tal descanso no se produce en aquellos casos en los que la guardia en cuestión se efectúa en sábado o víspera de festivo, pues el descanso que se realiza es debido al carácter del propio día.
Tras la revisión del presente asunto, cabe destacar la conclusión final a la que ha llegado el Tribunal Supremo, que estblece como doctrina que «el reposo que se concede a los actores de un día de descanso después de la guardia, no les da derecho a disfrutar este reposo al día siguiente del festivo cuando la guardia se realizó en la víspera de éste».
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69343416