Desestimada la petición de 100% de teletrabajo pese a que a su pareja lo destinaron a las Canarias
La interacción entre los trabajadores, la mayor productividad y la mejora en la conexión técnica son las razones de la empresa para priorizar la presencialidad
(Foto: Economist & Jurist)
Desestimada la petición de 100% de teletrabajo pese a que a su pareja lo destinaron a las Canarias
La interacción entre los trabajadores, la mayor productividad y la mejora en la conexión técnica son las razones de la empresa para priorizar la presencialidad
(Foto: Economist & Jurist)
El Juzgado de lo Social n.º 31 de Madrid ha desestimado la solicitud de una empleada que peticionó teletrabajar todos los días de la semana para conciliar su vida familiar y laboral después de que su pareja (comandante) comenzase a trabajar en otra comunidad autónoma.
La sentencia, de 20 de diciembre de 2021, subraya que la empresa ha acreditado que durante el período de pandemia en el que la interesada teletrabajó, la productividad de la misma fue inferior a la del tiempo de presencialidad.
Ponemos en contexto
La actora trabaja, desde septiembre de 2020, en el servicio de atención al cliente de una editorial jurídica.
Después de que durante la pandemia los trabajadores teletrabajasen cuatro de los cinco días laborables, en junio de 2021 se celebró un acuerdo colectivo entre la empresa y los trabajadores, en cuyo art. 3.3 se establecía la posibilidad de teletrabajar dos días a la semana y tres presenciales, añadiendo que “una vez superada la pandemia, para poder teletrabajar más de dos días a la semana, el trabajador/a deberá justificar una necesidad real y objetiva, y deberá ser autorizado expresamente por el director en coordinación con el departamento de personas”.
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