Desestimado el recurso de queja de un abogado que presentó un escrito fuera de plazo porque estaba enfermo
El Supremo entiende que el letrado debería haber comunicado al tribunal la circunstancia de inmediato
(Imagen: E&J)
Desestimado el recurso de queja de un abogado que presentó un escrito fuera de plazo porque estaba enfermo
El Supremo entiende que el letrado debería haber comunicado al tribunal la circunstancia de inmediato
(Imagen: E&J)
Aquellos letrados que por motivos de enfermedad no puedan presentar en el plazo legal establecido un escrito de preparación de recurso, deberán comunicarlo de inmediato al tribunal en aras de que se demore dicho plazo tres días. Pues, si el profesional de la abogacía no lo pone en conocimiento de inmediato, la solicitud de la demora no podrá surtir efectos y, en consecuencia, si presenta el escrito fuera de plazo, el mismo será calificado como “no preparado” por el tribunal.
Así lo ha aclarado un auto del Tribunal Supremo (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en el que desestima el recurso de queja interpuesto por un abogado que presentó fuera de plazo un escrito porque estaba enfermo.
En el presente caso, el letrado recibió a fecha de 29 de julio la notificación de la sentencia, en la cual se le daba el plazo de diez días para presentar escrito de preparación de recurso. Es decir, que disponía hasta el día 12 de agosto (más el día de gracia, es decir, el 13 de agosto) para presentar el escrito. Sin embargo, el abogado no lo presentó hasta la fecha del día 15 de agosto, lo que originó que se dictara el auto teniendo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina.
El letrado presentó el escrito fuera de plazo porque estaba enfermo
El letrado interpuso recurso de queja solicitando que se dejara sin efecto el auto de la Sala que puso fin al trámite y declaró no haber lugar a tener por preparado el recurso que pretendía interponer por no haberse presentado el escrito de preparación en el plazo legal.
En dicho recurso de queja el perjudicado alegaba que había estado en situación de enfermedad, por lo cual, según el, procedía la aplicación del artículo 134.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al resultar acreditado que concurría causa para la demora del plazo del escrito por su incapacidad por causa de enfermedad. Y, en consecuencia, al demorarse el plazo tres días, el escrito debería ser admitido al haber sido presentado dentro del plazo legal.
Pues, el mencionado precepto legal alegado por el letrado estable que “podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente”.
La conducta del letrado es ajena al principio de diligencia debida
El Tribunal Supremo, por su parte, ha desestimado el recurso de queja al razonar que, si bien es cierto que el letrado aportó el parte de baja, expedido el día 12 de agosto, el actor no hizo manifestación alguna en torno a la causa de suspensión del plazo en el momento de presentar el escrito de preparación del recurso, lo que origino que se dictara el auto contra el cual ahora interpone el recurso de queja.
Asimismo, no consta en autos que el letrado comunicara a la Sala ni en los tres días posteriores, ni tampoco ulteriormente, la circunstancia concurrente —la enfermedad—, sino que no fue hasta que presentó el presente recurso de queja cuando por primera vez alega la causa de la enfermedad. Momento en el cual ya ha pasado un amplio periodo de tiempo desde que se realizó al presentación extemporánea del escrito de preparación del recurso y cuando las circunstancias impeditivas ya habían sido superadas.
Por lo tanto, para los magistrados del Supremo, “esta conducta, ajena a un elemental principio de diligencia debida, lleva a la imposibilidad de estimar el motivo de queja alegado”.
En el auto, la Sala Cuarta del Alto Tribunal reconoce que el artículo 134.3 de la LEC no establece de forma taxativa el momento en que la causa haya de comunicarse. Sin embargo, los magistrados aluden al artículo 183 de la misma norma, el cual señala que “cuando a cualquiera de los que hubieren de acudir a una vista le resultare imposible asistir a ella en el día señalado, por causas de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad (…) lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando incumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda a la situación”.
En consecuencia, este precepto legal —el cual si bien es cierto únicamente se refiere al acto de vista— ofrece una pauta interpretativa en el sentido de la exigencia de actuación diligente de quien pretende que una determinada circunstancia sea apreciada como motivo de suspensión de un acto procesal, “pues la causa alegada solo puede ser eficiente cuando es puesta en conocimiento del tribunal a tiempo para surtir efectos”.