Connect with us
Jurisprudencia

Despedida por fotografiar las recetas de los clientes de la farmacia, manipular el inventario y negarse a recibir formación necesaria

El Tribunal Supremo ratifica el despido disciplinario de una auxiliar de una farmacia de Asturias por incumplir sus deberes de fidelidad y lealtad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Despedida por fotografiar las recetas de los clientes de la farmacia, manipular el inventario y negarse a recibir formación necesaria

El Tribunal Supremo ratifica el despido disciplinario de una auxiliar de una farmacia de Asturias por incumplir sus deberes de fidelidad y lealtad

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ratifica el despido de una trabajadora de una farmacia que se negó reiteradamente a recibir la necesario formación sobre un programa informático necesario para dispensar medicamentos; manipular el inventario; tener una conducta grosera con el resto de sus compañeras de trabajo; y tomar fotografías con su teléfono móvil de datos e información sensible de clientes y proveedores.

La Sala de lo Social ha desestimado la demanda de revisión interpuesta por la empleada de la farmacia y confirma que los hechos por los que la empresa procedió a extinguir el contrato son suficientemente graves como para considerar justificado el incumplimiento de los deberes de fidelidad y lealtad.



En consecuencia, la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución) declara la procedencia del despido disciplinario, sin que la trabajadora tenga derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

(Imagen: E&J)



Se negó a recibir formación práctica necesaria

El despido disciplinario de la auxiliar de farmacia llegó a raíz de una serie de hechos que, a juicio del empleador, suponían un incumplimiento de la actora de sus deberes de fidelidad y lealtad.



El primero de los motivos en los que se sustentó la decisión de extinguir la relación laboral entre las partes es que la trabajadora se negó reiteradamente —al menos en tres ocasiones— a formarse en el programa SeVem, un sistema informático necesario para dispensar medicamentos. Pues, mediante dicho programa es necesario recepcionar los pedidos escaneando el código datamatrix y luego cargar el albarán electrónico, siendo ello tarea imprescindible para poder dispensar productos.

Ante las negativas de su formación práctica en la aplicación SeVen, la empresa encomendó a la trabajadora realizar el inventario de forma manual, sin embargo, este cometido tampoco lo realizó adecuadamente. En la revisión del inventario se constató una orden en la colocación de los medicamentos, erróneo recuento de unidades; ausencia de marcaje de los productos próximos a fecha de caducidad y errónea colocación de los mismos.

Posteriormente, una vez que la trabajadora consistió recibir la formación práctica en dicho programa necesario para el funcionamiento correcto de la empresa, la actora incurrió de forma deliberada en errores al no cotejar las unidades recepcionadas con el albarán electrónico y ello pese a las alertas del propio programa, lo que ocasionaba descuadres en la cuenta de explotación y en los stocks.

(Imagen: E&J)

Mantenía una conducta incomprensible

El segundo de los motivos de su despido fue que la trabajadora había firmado compromiso y contrato de confidencialidad con el empleador, en el sentido de mantener absoluta discreción acerca de las actividades de la empresa, clientes, proveedores y organismos relacionados. Pese a ello y en una conducta incomprensible, tomó con su teléfono móvil fotografías a albaranes; a la pantalla del ordenador y a los armarios; y a una receta electrónica.

Esas fotografías contenían datos e información sensible, como es la relativa a la salud de los clientes o datos de proveedores, a pesar de la cláusula de confidencialidad que había firmado.

Por último, el tercer motivo de su despido disciplinario está relacionado con la conducta grosera que mantenía con el resto de sus compañeras de trabajo, incluso en presencia de los clientes, impidiéndoles realizar su trabajo en condiciones de mínima profesionalidad.

Según consta, el empleador advirtió a la actora de que tomaría posibles medidas disciplinarias después de que sus compañeras se quejaran de que la empleada se dormía en la mesa de trabajo; se encerraba en el baño en repetidas ocasiones con el teléfono móvil durante intervalos de 5 a 20 minutos para evitar trabajar; y no mantenía las normas elementales de higiene tras acceder al baño.

Además, el resto de trabajadoras también se quejaron de que la actora les gritaba e interrumpía mientras despachaban ante los clientes, profiriendo expresiones tales como: “¿Puedo mear? ¿me dejas mear”; e intimidaba y amenazaba verbalmente a sus compañeras con frases como: “Búscate un buen abogado, lo vas a necesitar” o “vas a llorar lágrimas”.

(Imagen: E&J)

El despido disciplinario es procedente

El Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, declararon la procedencia del despido disciplinario efectuado contra la citada trabajadora, convalidando así la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Tanto la sentencia de primera instancia como del TSJ asturiano consideraron que los hechos revisten de suficiente gravedad como para considerar justificado el incumplimiento de los deberes de fidelidad y lealtad.

Ahora ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la que ha ratificado la validez del despido tras desestimar el pasado 9 de julio la demanda de revisión interpuesta por la trabajadora contra la sentencia dictada por el TSJ de Asturias.

El Alto Tribunal ha fallado que la demanda se presentó extemporáneamente, es decir, más allá de los tres meses desde que se obtuvieron los documentos en que se basa. Y, además, la misma se ha formulado “sin haber agotado de manera pertinente los recursos posibles, dado que no se intentó el recurso de casación unificadora y, pese a protestar frente a la vulneración de la tutela judicial efectiva, tampoco se instó la nulidad de la sentencia devenida firme”.

Asimismo, por si lo anterior no fuera suficiente para la desestimación, el Supremo señala que el documento en que se ha basado la demanda —la revisión de las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en la farmacia y las cuales, según la demandante se presentaron de forma sesgada, seleccionada y manipulada, de modo incompleto y en un formato alterado— no cumple los requisitos legalmente establecidos en el artículo 510.1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pues, “la grabación completa no sería un documento decisivo dado que la sentencia consideró suficientemente acreditados los hechos constitutivos del despido disciplinario por las testificales y documentación aportada, no solo por la grabación”.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita