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Derecho Laboral

Despedida por gritar en el trabajo “sois unos cerdos”

La camarera de un local gritó en el establecimiento y delante de los clientes “esto es puta mierda de bar”

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Despedida por gritar en el trabajo “sois unos cerdos”

La camarera de un local gritó en el establecimiento y delante de los clientes “esto es puta mierda de bar”

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la procedencia del despido disciplinario de una camarera que, tras desobedecer las instrucciones de sus superiores de que no cerrase el local hasta la finalización de su jornada, comenzó una discusión en la que propinó delante de los clientes expresiones ofensivas, tales como “sois unos cerdos”, “esto es una puta mierda de bar” y “meteros la indemnización por el culo”.

El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de instancia que declaraba procedente la extinción de la relación laboral tras los hechos ocurridos, considerando que dichos actos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave, así como un perjuicio notorio para la empresa, para el trabajo y para los trabajadores.



Esta reciente sentencia dictada por el TSJ castellanoleonés ratificando la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora ha sido dada a conocer por Estela Martín, directora de Comunicación y Responsabilidad Social Corporativa en SincroGO y presidenta de Sección de Igualdad del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).



La trabajadora abandonó su puesto de trabajo tras iniciar una discusión

El día que ocurrieron los hechos la trabajadora, que prestaba servicios como camarera en un bar de Valladolid, se encontraba en el local desarrollando su jornada laboral cuando a las 19.30 horas comunicó a la empresaria por medio de llamada telefónica que en el mismo había una fuga de agua procedente de los urinarios, así como que no funcionaban correctamente la máquina «tragaperras» y la de tabaco. Durante la llamada la trabajadora manifestó que por esta circunstancia iba a cerrar el bar, a lo que la empresaria le contestó que acudirían a solucionar los problemas a la mayor brevedad y le ordenó que no recogiera ni cerrara el local antes de la hora habitual de cierre y de finalización de su jornada, las 24:00 horas.

El padre de la empleadora y administrador del establecimiento, acudió al establecimiento en sustitución y representación de su hija y una vez allí comprobó cómo tanto la terraza como el interior del local estaban recogidos, desobedecido así las órdenes de la empleadora. Asimismo, el hombre y la trabajadora mantuvieron una discusión, afirmando esta que se iba del local, a lo cual el hombre le informó de que si decidía marcharse estaría incurriendo en un abandono del puesto de trabajo.



Así, en presencia de clientes, la camarera le respondió con expresiones como que «esto es una puta mierda de bar», que se iba de allí, que «sois unos cerdos», y que si no querían abonarle una indemnización «meteros la indemnización por el culo», acompañando a sus manifestaciones de portazos y golpes al mobiliario del local. Seguidamente procedió a abandonar el establecimiento, y por tanto su puesto de trabajo, sin cobrar las consumiciones pendientes y ya servidas, quebrantando manifiestamente el trabajo.

Tras los hechos y por razón de los mismos, la empresa le comunicó a la trabajadora que debido al incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, se procedía a imponerle la sanción del despido disciplinario.

En la carta enviada a la trabajadora informándole de su despido, la empresa afirmaba que todos los imprevistos de los cuales la camarera había informado el día de los hechos (mal funcionamiento de la máquina tragaperras, de la máquina de tabaco y la fuga de agua) y por los que pretendía finalizar la actividad del local ese día, 4 horas y media antes de que acabase su jornada, «evidentemente, no impiden ni dificultan el correcto funcionamiento del establecimiento consistente en ofrecer y servir bebidas y alimentos sencillos pre-preparados ni el correcto desarrollo de sus funciones de camarera que pueden desarrollarse de forma independiente al uso o no de los clientes de las máquinas de juego o de las máquinas de dispensa de tabaco, y por tanto no justifican la terminación anticipada del trabajo”.

Asimismo, en la comunicación la empleadora afirmaba que todos los hechos ocurridos constituyen incumplimientos laborales muy graves y culpables por su parte, no solo porque recibió instrucciones y órdenes claras y decidió desobedecerlas, sino porque además han tenido consecuencias relevantes para el establecimiento, tanto económicas como reputacionales dado que los hechos se produjeron en presencia de clientes, y por ello, dichos actos son constitutivos de incumplimientos contractuales muy graves y culpables, merecedores de un despido disciplinario.

Ante el resultado sin avenencia de la papeleta de conciliación presentada por la trabajadora, esta interpuso demanda contra la empleadora, la cual fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm.5 de Valladolid, declarando la procedencia del mismo. Contra dicho fallo, la actora interpuso recurso de suplicación, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso y ratificado, tanto la sentencia recurrida como la procedencia del despido.

(Foto: E&J)

La camarera quebrantó la mínima conducta exigible

La Sala del TSJ de Castilla y León ha afirmado que, en primer lugar y en cuanto a la desobediencia de la trabajadora, esta es constitutiva de falta muy grave porque a la desobediencia de la instrucción recibida telefónicamente de que no recogiese a pesar de lo cual se efectuó, se une o reitera desobedeciendo al padre de la empleadora cuando acudió al establecimiento. Pero es que además, la Sala razona que el perjuicio es notorio para el trabajo, la empresa y los trabajadores.

“Para el trabajo porque se paralizaba el mismo, para la empresa porque ese cierre incidía sobre de la actividad empresarial de manera frontal y para los trabajadores porque por la actuación de la actora hubo de acudir la empresaria a trabajar”, por lo que, a juicio de los magistrados, concurren todas las circunstancias para considerar que se cometió una infracción muy grave.

En cuanto a la segunda falta, las expresiones consisten en: «esto es una puta mierda de bar», que se iba de allí, que «sois unos cerdos», y que si no querían abonarle una indemnización «meteros la indemnización por el culo», acompañando a sus manifestaciones de portazos y golpes al mobiliario del local, todo ello se realizó en presencia de los clientes que estaban allí presentes.

Asimismo, el TSJ ha hecho hincapié en la expresión “sois unos cerdos”, afirmando que tiene un evidente contenido ofensivo. Además, la sentencia afirma que todas esas expresiones, acompañadas de la conducta efectuada por la trabajadora en presencia de clientes, supone un quebrantamiento frontal de la mínima conducta exigible, “por lo que de por sí misma es constitutiva de una infracción muy grave, sin que quepa acudir a la teoría gradualista, pues esta actuación supone quebrar la mínima confianza exigible en una prestación de servicios”.

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