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Jurisprudencia

Despedida por negarse a realizar los turnos de trabajo que la empresa había puesto

La empleada, en disconformidad con el cuadrante, no se presentó a trabajar un total de 21 días

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Despedida por negarse a realizar los turnos de trabajo que la empresa había puesto

La empleada, en disconformidad con el cuadrante, no se presentó a trabajar un total de 21 días

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la procedencia del despido disciplinario de una empleada de un motel que se negó a realizar los turnos de trabajo que la empresa le había puesto, faltando de manera injustificada un total de 21 días.

La Sala de lo Social ha recordado que la persona trabajadora sólo puede negarse a realizar esos turnos de manera razonable y sin que traiga consigo consecuencias disciplinarias cuando los cuadrantes de turnos elaborados por la empresa sean discriminatorios, ilegales, abusivos o arbitrarios.



No obstante, cuando el cuadrante no suponga ninguna infracción constitucional, la relación laboral debe guiarse por el principio de buena fe, por lo que la persona trabajadora no puede ir o dejar de ir a trabajar, saltándose los turnos, cuando ella lo considere.



La empresa declaró que la trabajadora había dimitido voluntariamente. (Imagen: E&J)

No se presentó 21 días a trabajar en el turno que le correspondía

La actora prestaba servicios en un motel, en turnos de mañana, tarde y noche, siendo las labores básicas de su trabajo la limpieza de habitaciones y la apertura de la puerta de acceso al garaje, y ocupándose en ocasiones de registrar a los clientes y de atender la cafetería, al carecer el local de recepción.



La empresa viene transmitiendo a los empleados de manera individual y por el grupo de WhatsApp los turnos de trabajo, sin embargo, la demandante manifestó en un escrito que a partir del 1 de febrero realizaría los turnos que correspondieran rotativamente cinco días a la semana, por espacio de 40 horas, con los descansos reglamentarios; asimismo, también manifestó que era necesario que se realizara un horario en función a la normativa vigente, por lo que la empresa debería reconocer dos días de descanso.

En ese mismo mes de febrero, la actora, a través de otro escrito, trasladó a la empresa que a partir del 23 de febrero no realizaría trabajos nocturno. Y, tal y como había advertido, no se presentó a trabajar los días 23, 24, 25, 26, 27 ni 28 de febrero en el turno de noche que le correspondía, sino que esos días se personó a las 07.00 horas de la mañana en el motel, justo cuando finalizaba el turno que tendría que haber realizado.

Ello a pesar de que durante dichos días que no se presentó la empresa y sus compañeras le mandaron WhatsApp recordándole que no se estaba presentado en el turno que le correspondía, indicándole su turno y horarios correspondiente, y advirtiéndole que su comportamiento podría incurrir en una falta muy grave.

La actora hizo caso omiso de las advertencias y recomendaciones de sus compañeras y de la empresa, lo que causó un grave perjuicio organizativo, ya que los turnos a los que no acudió tuvieron que ser cubiertos por el resto de las empleadas, en especial en fin de semana, ya que el volumen de movimiento de la empresa es mayor.

Tras estos hechos la empresa le solicitó que justificara las asistencias y, si no lo hacía, se le descontarían esos días que no se presentó a trabajar en la próxima nómina.

Lejos de poner fin a ese comportamiento de faltas injustificadamente a su puesto, la actora volvió a repetirlo y no acudió a trabajar tampoco en el turno de noche los días 15, 17, 18, 19 ni 20 de marzo; motivo por el cual fue sancionada sin empleo y sueldo 16 días. Y, de nuevo, en el mes de mayo faltó los días 5, 6, 7, 8, 9 y 10 en turno de mañana; los días 18, 19, 24 y 25 de ese mes en turno de tarde. Tras estos últimas faltas injustificadas, la empresa procedió a comunicarle su despido disciplinario.

(Imagen: E&J)

No puede elegir cuando ir o dejar de ir a trabajar

El Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra declaró la procedencia del despido, un fallo judicial que fue recurrido por la trabajadora pero que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ gallego (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en línea con lo razonado por el juzgador de instancia, el despido ejercitado por la empresa es válido y objetivo.

Los magistrados afirman que el principio de buena fe que debe guiar las relaciones laborales no le permite a la trabajadora hacer caso omiso de los cuadrantes de turnos elaborados por la empresa, dejando de ir a trabajar cuando ella considera que no debe ir y yendo a trabajar cuando ella considera que debe ir, o saltándose los turnos nocturnos.

El Tribunal señala que la persona trabajadora solamente podría hacer uso del ius resistentiae, sin que ello le traiga consigo consecuencias disciplinarias, cuando la orden de la empresa “fuera discriminatoria, lesiva de derechos fundamentales, atentatoria de la dignidad, notoriamente ilegal o exorbitante en relación con las condiciones de empleo”. Pero eso es algo que no ocurre en el presente caso enjuiciado.