Despedida tras ser cazada por un detective realizando tareas de reparto pese a estar de baja
Estando de baja por ansiedad, la trabajadora se puso a repartir con la furgoneta de la panadería que regentaba su hermano
(Foto: iStock)
Despedida tras ser cazada por un detective realizando tareas de reparto pese a estar de baja
Estando de baja por ansiedad, la trabajadora se puso a repartir con la furgoneta de la panadería que regentaba su hermano
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido de la trabajadora que, estando de baja por ansiedad, se puso a trabajar en la panadería de un familiar.
El Auto, de 25 de enero de 2022, evidencia que la conducta de la empleada constituye una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Hechos
Desde enero de 2012, la trabajadora prestaba sus servicios para la Fundación Privada Universidad Abat Oliva sita en Barcelona.
En varias ocasiones, la empleada exteriorizó su deseo de regresar a Benicasim (Alicante) y teletrabajar desde allí. En cambio, la empresa siempre lo denegó.
Fruto de tal rechazo, la trabajadora comunicó su deseo de causar baja voluntaria en la empresa. Así, ambas partes acordaron que la empleada permaneciera en la Universidad hasta que se encontrase una persona que la sustituyera y, durante dicho período, con carácter provisional y excepcional, se le autorizó a trabajar a distancia desde Benicasim.
Para mayor detalle, debemos apuntar que la trabajadora facilitó la búsqueda de la persona que iba a sustituirla y estuvo trabajando con ella durante un par de semanas.
En cambio, el 2 de octubre de 2018, retractándose de su baja voluntaria, la trabajadora comunicó a la empresa su voluntad de permanecer en la misma, si bien reiterando su deseo de teletrabajar desde su nuevo domicilio.
Por su parte, la empresa accedió a la retractación, si bien reiteró la obligación de la trabajadora de reincorporarse presencialmente en Barcelona a partir del 15 de octubre.
La trabajadora causó baja por ansiedad y la empresa optó por contratar a un detective
No obstante, en la aludida fecha la empleada no se presentó en la sede de la Universidad y la empleadora le remitió un burofax para que se reincorporara inmediatamente a su puesto de trabajo. Así pues, a las 19:00 horas de ese mismo día, la trabajadora envió mediante un correo electrónico un parte de baja médica de fecha 15 de octubre.
Finalmente, la trabajadora causó baja por ansiedad y la empresa optó por contratar a un detective para que investigará y documentara tal circunstancia.
Fruto de lo anterior, el detective privado constató que los días 26, 27, 29, 30 de octubre y 5 de noviembre de 2018 la trabajadora realizó tareas de reparto con la furgoneta de la panadería que regenta su hermano en Benicasim, realizó fotos a los productos del mostrador y tiró la basura.
Despido disciplinario
Cuando la empresa tuvo conocimiento de tal escenario, decidió despedir a la trabajadora ya que la actividad desempeñada durante la baja puso de manifiesto su capacidad para realizar las tareas y cometidos de su actividad profesional con total normalidad.
En opinión de la empresa, evidenciada la ausencia de interés de volver a Barcelona, la conducta de la trabajadora constituyó una transgresión de la buena de contractual y un abuso de confianza en el desempeño del trabajo que, por su gravedad, fue sancionada con el despido disciplinario.
Ya en sede judicial, tanto el Juzgado de lo Social n.º 7 de Barcelona como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimaron las pretensiones formuladas por la trabajadora y confirmaron la procedencia del despido.
Tribunal Supremo: no existe contradicción
No conforme con ello, la representación de la trabajadora planteó un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes mencionada.
Así, a los efectos de acreditar la contradicción, la recurrente cita de contraste la STSJ de Cataluña 6850/2009, de 29 de septiembre.
En este caso, el trabajador, que prestaba servicios para Mercadona, causó diversas bajas por enfermedad, por presentar sintomatología ansioso-depresiva reactiva. No obstante, durante tal período de baja, la compañía de referencia del sector de la distribución alimentaria en España acreditó que el empleado acudió, hasta en cuatro ocasiones, al bar que regentaba su compañero sentimental y una socia, para realizar tareas de atención al público, elaboración de cócteles, servir consumiciones a clientes, cobrarles, lavar y secar la cristalería, entre otras actividades, permaneciendo allí una media de siete horas diarias.
Pese a lo anterior, el TSJ de Cataluña consideró que la enfermedad existía realmente y que estaba centrada en la actividad de la propia empresa. En particular, a juicio de la Sala de lo Social, la labor que desarrolló el trabajador en el bar no fue perjudicial ni retrasaba su recuperación. Por ello, el Tribunal terminó declarando la improcedencia del despido.
Pues bien, descrito el escenario de contraste, la Sala de lo Social del TS confirma que, en el caso analizado “no concurre la contradicción, porque los supuestos son distintos”.
El Alto Tribunal recalca que en la sentencia recurrida “resulta acreditada la voluntad de la actora de no volver a trabajar a Barcelona, porque así lo había manifestado con anterioridad en diversas ocasiones, y porque después de retractarse de la dimisión avisada, y de aceptarla la empresa e indicarle que volviera a Barcelona, causó baja por IT y permaneció en Benicasim realizando tareas de reparto con la furgoneta de su hermano”. En cambio, “dichas circunstancias no se producen en el supuesto de contraste”, advierte la Sala Cuarta. De hecho, consta acreditado que la enfermedad que causó la incapacidad temporal existía realmente y que las tareas realizadas por el trabajador durante la baja no perjudicaban su recuperación.
En definitiva, la Sala de lo Social del TS acuerda inadmitir del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la trabajadora despedida y declara la firmeza de la sentencia dictada por el TSJ de Cataluña.