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Jurisprudencia

Despedida una empleada del hogar tras solicitar un permiso retribuido para atender a su madre enferma

Un juzgado de Málaga se niega a declarar nulo el despido y rechaza como prueba los audios y mensajes de WhatsApp que demostraban la mala fe de la empleadora

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Despedida una empleada del hogar tras solicitar un permiso retribuido para atender a su madre enferma

Un juzgado de Málaga se niega a declarar nulo el despido y rechaza como prueba los audios y mensajes de WhatsApp que demostraban la mala fe de la empleadora

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Social número 9 de Málaga desestima la demanda de una empleada del hogar solicitando la nulidad de su despido porque la extinción de la relación laboral era fruto de una represalia de su empleadora tras solicitar un permiso retribuido de cinco días para cuidar a su madre enferma. En consecuencia, se rechaza declarar la nulidad de dicho despido.

En la sentencia dictada, a la que ha tenido acceso Economist & Jurist y que se encuentra disponible en el botón ‘descargar resolución’, el Juzgado rechaza las pruebas presentadas por la empleada de hogar despedida basadas en conversaciones de WhatsApp mantenidas con su empleadora justo un día después de concederle el permiso y en las que la jefa le decía “yo necesito alguien que esté super disponible” y “quizás deberías buscar otro trabajo”.



Un fallo incomprensible”, así es como califica la sentencia la abogada de la trabajadora, Sara Flores Carnacea, del despacho Rojano Vera Abogados y Asesores, quien confirma que ha recurrido la misma después de que el Juzgado desestimara la demanda e ignorase pruebas clave.

La letrada Sara Flores Carnacea, del despacho Rojano Vera Abogados y Asesores, tacha el fallo del Juzgado de «incomprensible». (Imagen: Cesión propia)



“Lo impactante de este caso es que el Juzgado, en lugar de amparar a la trabajadora que ejercía sus derechos laborales, ignoró por completo las pruebas clave: audios y mensajes de WhatsApp que demostraban la mala fe de la empleadora. Estas pruebas fueron reproducidas durante el juicio, pero increíblemente, el tribunal decidió desestimarlas porque la empleadora, sin aportar ninguna prueba técnica ni pericial, simplemente negó su autenticidad”, señala Flores, quien no puede ocultar su indignación ante la decisión del Juzgado.



Para esta letrada la resolución ha dejado a su clienta “en una situación de completa indefensión”, y además, dicho fallo judicial “sienta un peligro precedente de impunidad para los empleadores”, y representa “un atropello a los derechos fundamentales de los trabajadores”.

“Este fallo judicial no solo desprecia los derechos de la trabajadora, sino que envía un peligroso mensaje a miles de trabajadores en España: si un empleador rechaza las pruebas presentadas por WhatsApp, aunque estas sean claras y contundentes, pueden despedirte a coste cero”, comenta la abogada a Economist & Jurist.

Los hechos

Los hechos enjuiciados se remontan al 3 de febrero de este año, cuando la trabajadora solicitó un permiso retribuido de cinco para atender a su madre enferma. En un principio, su jefa accedió al permiso pero sólo un día después comenzó a enviarle audios de WhatsApp con frases como “yo necesito alguien que esté super disponible” o “quizás deberías buscar otro trabajo”.

Por lo que, a pesar de que el día 5 de febrero se le confirmó que podía volver a reincorporarse el día 12 tras finalizar los cinco días de permiso retribuido, ese mismo día la empleada del hogar fue despedida.

La empleadora reconoció la improcedencia del despido y le ofreció la indemnización correspondiente. No obstante, la trabajadora presentó demanda contra ella, solicitando en dicha demanda que se declarase la nulidad del despido por vulneración de sus derechos fundamentales, en concreto, el artículo 14 y 24 de la Constitución Española, entre otros derechos laborales del Estatuto de los Trabajadores.

En la demanda la empleada del hogar defendía que el despido debía ser nulo porque la causa del mismo se debía a la solicitud del permiso retribuido para el cuidado de su madre enferma. La actora aportó como prueba los mensajes y audios de WhatsApp.

La parte demandada, la empleadora, por su parte, impugnó las pruebas de WhatsApp y alegó no reconocer dichas conversaciones. Asimismo, afirmaba que la trabajadora se ausentó cinco días del trabajo sin justificar la enfermedad de su madre; y la empleadora también alegaba la necesidad de cubrir sus necesidades y las de sus hijos.

(Imagen: Archivo)

El despido es fruto de “una pérdida de confianza”

El Juzgado de lo Social número 9 de Málaga ha desestimado la demanda y las conversaciones y audios de WhatsApp como prueba válida. A juicio del Juzgado, no se ha probado que la actora justificara la enfermedad de su progenitora, ni entregó la documentación que justificaría dicha enfermedad ante la empleadora.

Si bien aportó un documento del Hospital Universitario Virgen de la Victoria en el que consta justificante de asistencia y que señala que la madre de la actora ingresó en Hospital el 1 de febrero, siendo asistida por el servicio de neumología y permaneció en el mismo, para el Juzgado no se prueba la hospitalización de la mujer.

Pues la hospitalización “no se acredita con el documento presentado que es un justificante de asistencia ni intervención quirúrgica sin ingreso, ni la enfermedad de la persona asistida, ni que se trate de enfermedad grave”, falla el juzgador.

Asimismo, tampoco se considerado acreditado que se cumplan los requisitos del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación al permiso retribuido de cinco días.

“No obstante, lo que resulta del conjunto de la prueba, es una pérdida de confianza de la empleadora en relación con la actora, que lleva al despido y optándose por la fórmula del despido por carta, en la que se reconoce la improcedencia del mismo y se abona en su integridad la indemnización legal”, recoge la sentencia.

(Imagen: E&J)

El fallo del Juzgado será recurrido

Para el despacho Rojano Vera Abogados, que representa a la trabajadora, esta sentencia no solo vulnera los derechos fundamentales de su defendida, sino que además evidencia una preocupante falta de rigor en la valoración de las pruebas tecnológicas, ignorando los avances en las formas de comunicación actuales. Aseguran que recurrirán el fallo hasta el Tribunal Supremo si es necesario, para evitar que este precedente favorezca la impunidad de los empleadores.

“El tribunal, en lugar de cotejar las pruebas o solicitar un informe pericial para verificar su autenticidad, optó por invalidarlas de manera directa, sin ningún análisis técnico. ¿El resultado? Un despido declarado improcedente por ‘pérdida de confianza’, obviando el contexto de represalia que las pruebas demostraban”, apunta el despacho, “la jueza alegó que la trabajadora ‘se ausentó cinco días’, cuando la realidad era que había recibido autorización expresa para reincorporarse el día 12 de febrero, tal como mostraban los mensajes de WhatsApp”.

La abogada que ha llevado el caso, Sara Flores, destaca que “en una época en la que el WhatsApp y otras plataformas digitales son herramientas comunes para gestionar tanto la vida personal como laboral, resulta alarmante que el Juzgado de lo Social número 9 de Málaga no haya dado la importancia debida a este tipo de pruebas, negando a los trabajadores el derecho a defenderse adecuadamente frente a despidos arbitrarios”.

Para la letrada, este fallo judicial demuestra que “la Justicia no está del lado de los trabajadores que luchan por sus derechos”, y ante esta situación que Flores califica de “escándalo judicial” se pregunta: “¿Quién protegerá a los trabajadores? Pues si la Justicia permite que empleadores, como ocurre en el presente caso, puedan rechazar pruebas con la simple excusa de que ‘podrían haber sido manipuladas’, sin exigir pruebas ni cotejos, ¿qué garantías le quedan a un trabajador que defiende sus derechos”.

En las declaraciones dadas a Economist & Jurist, la abogada Sara Flores termina señalando que con esta sentencia “la línea entre un despido legal y una represalia se difumina, y los derechos laborales se debilitan peligrosamente”.

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