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Jurisprudencia

Despedida una trabajadora que hizo campaña electoral estando de baja

Presentarse como candidata a unas elecciones y acudir a los mítines no son actividades de distracción o terapéuticas para la incapacidad temporal, sino más bien lo contrario

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Despedida una trabajadora que hizo campaña electoral estando de baja

Presentarse como candidata a unas elecciones y acudir a los mítines no son actividades de distracción o terapéuticas para la incapacidad temporal, sino más bien lo contrario

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora que estando de baja laboral por incapacidad temporal (IT) hizo campaña electoral.

La Sala de lo Social ha fallado que presentarse como candidata en unas elecciones y acudir a los mítines no son actividades de distracción o terapéuticas para la IT, sino más bien lo contrario.



En consecuencia, la sentencia dictada por el Tribunal, disponible en el botón ‘descargar resolución’, ha convalidado la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización de la empleada.

(Imagen: E&J)



Presentó su candidatura a dos elecciones y participó en 16 actos electorales

La trabajadora, que prestaba servicios como auxiliar administrativa en una supermercado, inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno de adaptación no especifica, previsto inicialmente por el médico de cabecera como de corta duración (16 días), aunque finalmente continuó de baja a lo largo de más cinco meses.



A lo largo de su situación de incapacidad temporal se presentó como candidata del Partido Popular a las elecciones municipales del día 28 de mayo de 2023, por la circunscripción de Figueres, e igualmente presentó su candidatura a las elecciones a Congreso de los Diputados como tercera de lista del Partido Popular por la provincia de Girona.

Y, durante todo ese periodo en el que presentó su candidatura a dos elecciones mientras estaba de baja laboral, la actora participó, al menos, en 16 actos electorales.

La empresa consideró que tal comportamiento de la trabajadora suponía una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza —recogido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores—, por lo que procedió a despedirla disciplinariamente.

En la comunicación de la carta de despido, la empleadora afirmaba que las diferentes actividades en las que había participado la trabajadora, relacionados con actos electorales y en numerosas ocasiones “demuestran su aptitud para realizar su trabajo de auxiliar administrativa en nuestro departamento de compras, hecho que además evidencia la simulación de su incapacidad temporal, así como una defraudación a nuestra empresa y a la Seguridad Social”.

(Imagen: E&J)

Los actos públicos de partido y campaña electoral conllevan una carga de estrés y nerviosismo

La trabajadora demandó a la empresa, sin embargo, los tribunales han declarado que el despido es procedente. Primero fue el Juzgado de lo Social número 1 de Figueres el que desestimó la demanda; y ahora ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, cuya Sala de lo Social ha ratificado la sentencia dictada en primera instancia tras desestimar el recurso interpuesto por la empleada contra dicha resolución.

En la demanda y en el recurso la trabajadora defendía que el hecho de haber acudido como asistente a actos electores no afectaba negativamente a su salud psicológica, por lo que no concurrió ningún tipo de incompatibilidad con su situación.

Sin embargo, el TSJ de Cataluña ha compartido los razonamientos efectuados por la juzgadora de instancia, fallando que la conducta de la trabajadora ha producido una transgresión de la buena fe contractual y, por ende, la sanción de despido está justificada.

“Resulta notorio que el trastorno adaptativo deriva de situaciones de estrés, lo que determina que obviamente la persona afectada deba evitar situaciones de tensión psicológica”, señalan los magistrados, “pues bien, como acertadamente señala la juzgadora del primer grado la actividad pública activa asociada a las candidaturas mantenida durante el proceso de IT en modo alguno puede catalogarse de una actividad de distracción o terapéutica”.

El Tribunal afirma que los actos públicos de partido y campaña electoral conllevan una innegable carga de estrés y nerviosismo, evidenciando que la dolencia psíquica que motivó la baja médica ya no era impeditiva: “Cualquier candidato que asiste a un acto electoral, aunque no ruega la palabra, está sometido a una situación de tensión psicológica, por el contacto directo con los electores y la presencia de la prensa”.

Por tanto, dicha actuación de la empleada es claramente contraria a la patología que inicialmente justificaba su ausencia en el trabajo, máximo cuando no consta ningún informe médico del que se pueda derivar de que la participación en la campaña electoral pudiera tener efectos paliativos de su situación.

De esta forma, la Sala de lo Social afirma que la demandante perjudicó de forma evidente a la empresa por el coste que conlleva una baja y las dificultades que se derivan de la gestión de la mano de obra por ausencias.

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