Connect with us
Jurisprudencia

Despedido disciplinariamente por usar el móvil trabajando (STSJ Navarra 230/2020, de 8 de octubre)

Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Despedido disciplinariamente por usar el móvil trabajando (STSJ Navarra 230/2020, de 8 de octubre)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado en su sentencia 230/2020, de 8 de octubre, el despido de un trabajador motivado por el uso excesivo y expresamente prohibido de su teléfono móvil durante la jornada de trabajo.

Hechos probados

El demandante venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada (dedicada a la actividad de la industria química) desde abril de 2014.



En el centro de trabajo de la empresa demandada ubicado en Navarra está expresamente prohibido la utilización de los teléfonos móviles durante la jornada laboral. Por regla general, si el encargado observaba que algún trabajador hacía uso de algún dispositivo móvil le llamaba la atención verbalmente y éste dejaba de utilizarlo.



Entre abril y agosto de 2018 uno de los encargados de la mercantil llamó la atención al demandante en numerosas ocasiones por el uso indebido del teléfono móvil durante la jornada laboral.

En agosto de 2018, tras el nombramiento de un nuevo encargado, se elaboraron y expusieron en un lugar visible del centro de trabajo unas normas de obligado cumplimiento para todos los trabajadores. Una de ellas advertía literalmente lo siguiente: “Está prohibida la utilización de radios, teléfonos móviles y cualquier aparato no autorizado”.



Tras varias reuniones con los trabajadores del centro sobre la prohibición de utilización del teléfono móvil durante el tiempo de trabajo y sobre la no tolerancia por parte de la Dirección de la empresa de tal conducta, en junio de 2019 la empresa comunicó al demandante la imposición de la sanción de amonestación por escrito por la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 64.14 del Convenio Colectivo General de la Industria Química, es decir, por “incumplir la prohibición expresa de utilizar dispositivos móviles, así como portar el mismo en zonas clasificadas como ATEX”. El demandante no impugnó la sanción.

Venía incumpliendo de forma reiterada la prohibición de utilizar el teléfono móvil durante el trabajo (Foto: Economist & Jurist)

En julio de 2019 el encargado y el trabajador demandante tuvieron un nuevo episodio desagradable sobre el inapropiado uso del dispositivo móvil en el centro de trabajo por parte del segundo. Tras ello, la empresa entregó un escrito al trabajador afectado por el que se le comunicaba que los anteriores hechos descritos podían ser constitutivos de una falta muy grave.

A finales de julio la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave prevista en el art. 65.15 del convenio colectivo aplicable, es decir, por “la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera y salvo lo previsto en el art. 64.13 anterior”.

Primera instancia y motivos de recurso

Disconforme con la anterior decisión, el trabajador despedido presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona. Después de los trámites procesales oportunos, este último desestimó la demanda y absolvió a la empresa de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación la representación letrada del trabajador mediante la formulación de tres motivos:

  • Al amparo del 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, denunciando la vulneración del derecho fundamental a valerse de todos los medios de prueba;
  • Al amparo del art. 193 b) de la LRJS, para examinar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas practicadas;
  • Al amparo del art. 193 c) de la LRJS, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo desarrolla; y la vulneración de lo previsto en el artículo 94.2 de la LRJS.

“Violación trascendente de sus deberes de conducta y de buena fe”

Planteada la cuestión litigiosa y frente al argumento del trabajador de que la sanción de despido impuesta resultaría desproporcionada, llega el turno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Foto: La Información)

La Sala, tras realizar un breve análisis jurídico y jurisprudencial de la figura de la desobediencia en materia laboral, advierte que en el caso aquí enjuiciado se ha acreditado que el actor, al menos desde abril de 2018, “venía incumpliendo de forma reiterada la prohibición de utilizar el teléfono móvil durante el trabajo”. Además, “se reiteró la orden por escrito” y “fue advertido verbalmente en muchas ocasiones para que se abstuviera de hacerlo”. A pesar de ello, el trabajador “continuó desobedeciendo las órdenes recibidas”.

“Ello evidencia que la actitud desobediente que se le imputa al trabajador ha supuesto aquí una violación trascendente de sus deberes de conducta y de buena fe, debiendo calificar como legítima la actuación del empresario, resultando acorde con el ordenamiento que estima como infringido”, argumenta la Sala de lo Social.

“La decisión del empleador de dar por extinguida la relación laboral que lo unía con el demandante es ajustada a derecho, ya que los hechos imputados en la carta de despido se encuentran configurados por las notas de gravedad y culpabilidad con la entidad necesaria para ser subsumidos dentro del campo punitivo laboral con tipificación especifica en los preceptos legales que quedan invocados, guardando la sanción impuesta por el empresario la debida proporcionalidad con relación a los incumplimientos imputados en la carta de despido, ya que tales hechos denotan, abstractamente considerados, la conjunta concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente”, concluye el fallo.

Así las cosas, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima el recurso de suplicación formulado y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *