Despedido por aceptar regalos de un proveedor a escondidas de la empresa
A través de un sistema de regalos por puntos, el trabajador se hizo con un «iPhone», un «smartwatch», un portátil, una televisión y una aspiradora «Roomba»
(Foto: Pexels)
Despedido por aceptar regalos de un proveedor a escondidas de la empresa
A través de un sistema de regalos por puntos, el trabajador se hizo con un «iPhone», un «smartwatch», un portátil, una televisión y una aspiradora «Roomba»
(Foto: Pexels)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la validez del despido disciplinario de un trabajador que, a escondidas de la empresa y pese a la política interna que lo prohibía, aceptó regalos de un proveedor.
La televisión tenía un valor de 440 euros, el Iphone de 504 euros y el portátil de 422 euros
La sentencia, de 22 de abril de 2022, evidencia que el incumplimiento es “claro y grave”, ya que el mismo “no se hizo de forma esporádica y poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la empleadora, sino de manera reiterada, sistemática, y con ocultación”.
El caso: el trabajador se ayudó de un sistema de premios por puntos del proveedor
Desde noviembre de 2006, el demandante prestaba sus servicios como trabajador de economato para un complejo turístico sito en Santa Cruz de Tenerife.
Pese al contenido específico del código de conducta de la compañía que prohibía expresamente aceptar regalos u obsequios de sus proveedores, el trabajador se registró en la página web de uno de ellos y, gracias a los puntos de las compras que hacía la empresa demandada a ese proveedor, logró hacerse con diversos regalos. En concreto, una aspiradora Roomba, un iPhone 6, un televisor, un smartwatch, unos auriculares, una cuchara medidora, una televisión, una cafetera y un portátil, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, en abril de 2020, el trabajador fue despedido por motivos disciplinarios. En particular, según la carta de despido, el hecho de que el empleado aceptase regalos de los proveedores resultaba ser contrario a la política de empresa y suponía una transgresión de la buena fe y un abuso de confianza.
Despido procedente
En julio de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda formulada por el trabajador y declaró la procedencia del despido llevado a cabo. En opinión del Magistrado-Juez, el demandante era conocedor a la perfección de la política de empresa que prohibía aceptar regalos, aparte de que los diversos premios eran teóricamente de la empresa demandada como cliente del proveedor, pero se los quedaba el actor porque el mismo figuraba como persona de contacto.
El trabajador había sido advertido reiteradamente de que estaba prohibido aceptar regalos de los proveedores
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Santa Cruz de Tenerife desestima íntegramente el recurso de suplicación formulado por el trabajador y confirma la procedencia del despido ejecutado.
En palabras del Tribunal, “el incumplimiento es claro y grave, porque el mismo no se hizo de forma esporádica y poniéndolo inmediatamente en conocimiento de la empleadora, sino de manera reiterada, sistemática, y con ocultación”.
La gravedad de los hechos no puede desvirtuarse con las alegaciones del recurrente sobre la inexistencia de un daño o un perjuicio palpable para la empresa porque, como señala reiteradamente nuestra jurisprudencia, “la inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador no tienen trascendencia para justificar por sí solos o aisladamente la actuación no ética de quien comete la infracción”.
Por otro lado, el TSJ recuerda que la principal razón por la que la compañía adoptó una política tan estricta en relación a los regalos de proveedores no deriva tanto de un riesgo de colusión entre estos últimos y los trabajadores, riesgo algo reducido en el caso del actor por cuanto consta acreditado que el mismo no podía negociar los precios, aunque no eliminado del todo (porque para beneficiarse del sistema de puntos se podían incrementar los pedidos al proveedor), sino, sobre todo, “por dar una imagen de transparencia y fiabilidad ante sus principales clientes mayoristas”.
Por último, respecto al argumento de que la conducta del recurrente no fue económicamente inocua o irrelevante para la empresa, la Sala de lo Social recalca que si los puntos los obtenía el trabajador con las compras que hacía a nombre de su empleadora, “entonces los premios que se podían canjear a cambio de esos puntos eran, realmente, de propiedad de la empresa”, ya que esta última era la que había hecho el desembolso económico necesario para obtener dichos puntos.