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Derecho Laboral

Despedido por amenazar a sus compañeros con rajarles

La Justicia declara procedente la sanción disciplinaria impuesta por su actitud agresiva

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Despedido por amenazar a sus compañeros con rajarles

La Justicia declara procedente la sanción disciplinaria impuesta por su actitud agresiva

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la procedencia del despido disciplinario efectuado por una empresa dedicada al montaje, mantenimiento y mecanizado de gasolineras a uno de sus trabajadores debido a la actitud agresiva que mantenía contra sus compañeros de trabajo y que desestabilizaba el funcionamiento de la plantilla empresarial.

La empresa le comunicó la decisión de proceder a su despido disciplinario al día siguiente de conocer que cuando el actor se incorporó a su puesto de trabajo amenazó a dos de sus compañeros con agredirles con un cuchillo, manifestando conocer sus domicilios particulares, tachándoles de chivatos y ello, debido a que el empleado había recibido una notificación de la empresa amonestándole por falta grave, por hechos, con los que nada tenían que ver sus compañeros.



Asimismo, ese mismo día el actor subió a la oficina y le manifestó a su jefe directo, de forma muy agresiva, que no le volviese a enviar nada a casa porque a la madre de este le afecta y le dijo: “ojalá se muera tu madre”.

La empresa procedió a sancionarle disciplinariamente con el despido por estos hechos, ya que la actitud agresiva habitual del trabajador resulta para la empleadora intolerable e incluso constitutiva de delito, además de que genera gran desestabilización en la plantilla de la empresa, afectando al funcionamiento de la misma. Algunos de sus compañeros manifestaron su deseo de abandonar la empresa debido a su conducta agresiva, incluso se negaron a denunciar penalmente las amenazas por miedo a que el actor las cumpliera.

El mismo día del despido se celebró un acto de conciliación, con el resultado sin avenencia, por la reclamación que había interpuesto anterior el empleado sobre el disfrute de sus vacaciones y abono de concepto de antigüedad, reclamación en la que solicitaba una cantidad por importe total de 6.841 euros. Además, a los pocos días de efectuarse el despido, el actor presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo contra su empresa, alegando que esta incumplía con las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, retrasos e impagos de salario, falta de entrega de los recibos salariales y no reconocimiento de las vacaciones.



(Foto: E&J)

La causa del despido es justificada

El recurso de suplicación ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al declarar que la resolución de instancia es conforme a Derecho y, en consecuencia, se confirma la misma.

Los magistrados fallan que la amenaza que el trabajador vertió sobre sus compañeros fue grave y en un contexto de agresividad elevada por parte de su autor, generando así una situación intimidatoria. Por lo que concurren la gravedad y culpabilidad suficientes como para merecer el máximo reproche disciplinario, “sin que exista la posibilidad de graduación, pues no existe circunstancia alguna que permita minorar le desvalorar de la conducta”.

Respecto a la alegación del trabajador de que el despido fue una represalia frente a las quejas y reclamaciones que formalizó contra la empresa, lo que, a su juicio constituiría una discriminación, el TSJ de Castilla y León rechaza este argumento. Si bien la Sala considera suficiente la aportación de indicios, siendo anteriores y muy aproximados a la fecha del despido; por el contrario, no puede considerar indicio suficiente la denuncia ante la inspección de trabajo, ya que la misma se presentó a posteriori de que se le comunicase y fuese efectivo su despido.

Además, los hechos que motivaron el despido disciplinario del trabajador -las amenazas a sus compañeros- suponen la acreditación de una causa grave, suficiente y ajena a la reclamación del actor, que en nada está relacionada con la misma, y de fecha posterior al inicio de actuaciones procesales y reclamaciones de cantidad frente a la misma, «de ahí que la causa sea justificada, razonada y ajena a cualquier propósito de vulneración de derechos fundamentales«.

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