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Jurisprudencia

Despedido por “autoconcederse” vacaciones y teletrabajo para no contagiarse de Covid-19

El trabajador argumentó en su demanda que tenía miedo de contraer la Covid-19 y contagiar a sus familiares

(Foto: Pexels)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Despedido por “autoconcederse” vacaciones y teletrabajo para no contagiarse de Covid-19

El trabajador argumentó en su demanda que tenía miedo de contraer la Covid-19 y contagiar a sus familiares

(Foto: Pexels)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la validez del despido disciplinario del trabajador que se cogió varios días de vacaciones sin autorización de la empresa y se quedó teletrabajando en su domicilio a pesar de que la compañía ordenó la vuelta a la presencialidad.

La sentencia, de 23 de mayo de 2022, señala que el sentimiento personal de miedo a la enfermedad no es indicio suficiente de discriminación.



El caso

El trabajador venía prestando servicios para la empresa demandada desde agosto de 2019, con la categoría profesional de gestor telefónico.



A finales de abril de 2021, el jefe del trabajador le remitió un email al demandante anunciándole que, a partir del 5 de mayo de 2021, el empleado debía volver presencialmente al centro de trabajo “con el objetivo de darle un refuerzo personalizado como consecuencia de la caída de los datos y KPIs”. Eso sí, la compañía también le advirtió que esta medida resultaba ser temporal y que podría retornar a la modalidad del teletrabajo en cuanto mejorase sus KPIs.

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