Despedido por dar positivo en drogas mientras conducía el vehículo de la empresa
El trabajador fue sometido a un control de la Guardia Civil dentro de su horario de trabajo y usando el vehículo facilitado por la empresa
(Foto: Diario de Cádiz)
Despedido por dar positivo en drogas mientras conducía el vehículo de la empresa
El trabajador fue sometido a un control de la Guardia Civil dentro de su horario de trabajo y usando el vehículo facilitado por la empresa
(Foto: Diario de Cádiz)
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la calificación de procedencia del despido de un trabajador que, dentro de su horario de trabajo y usando el vehículo de la empresa, dio positivo en un test de detección de drogas.
Tras enviarse las muestras al laboratorio, se certificó que el trabajador había dado positivo en cocaína en saliva
El auto, de 8 de abril de 2022, evidencia que la contradicción entre las sentencias comparadas es “inexistente” al ser completamente distintos los supuestos fácticos y las circunstancias valoradas, así como los convenios de aplicación, con arreglo a los que resuelven.
El caso
El trabajador prestaba sus servicios para una empresa de transportes desde octubre de 2006, con la categoría de “conductor mecánico”.
El 17 de enero de 2020, el trabajador, dentro de su jornada laboral y conduciendo el vehículo de la empresa, fue sometido a un test de detección de drogas por unos Agentes de la Guardia Civil de Tráfico.
Tras dar positivo en cocaína en saliva e inmovilizar su vehículo, el conductor fue multado con 1.000 euros y con la pérdida de 6 puntos en su carné de conducir.
De despido nulo a procedente
En base a lo anterior, la empresa decidió despedir disciplinariamente al trabajador al considerar que el mismo incurrió en una transgresión de la buena fe contractual y deslealtad o abuso de confianza por mor de tal conducta, que constituye una falta muy grave tipificada en el art. 44.5 del II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores.
Ya en sede judicial, el Juzgado de lo Social n.º 5 de A Coruña estimó la demanda formulada por el trabajador y declaró la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad.
No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso planteado por la empresa, revocó la sentencia de instancia y calificó de procedente el despido disciplinario del trabajador demandante.
Tribunal Supremo
El trabajador despedido acudió en casación para la unificación de doctrina, invocando para sustentar la contradicción la sentencia del TSJ de Baleares 101/2019, de 22 de marzo.
En particular, en la sentencia de contraste, se consideró que no estaba acreditado que el trabajador, un conductor de autobús, estuviera conduciendo en el momento del accidente, causado por un tercero, bajo el efecto del cannabis, salvo por el resultado positivo en la prueba de detección de drogas al que fue sometido. De hecho, el TSJ recordó que tal positivo puede darse incluso 10 días después del propio consumo.
La mañana del accidente, el conductor mantuvo una conversación con un compañero de trabajo, que no apreció nada extraño en su conducta
En la misma línea, tras anunciar que el día anterior al del accidente fue de libranza, la Sala de lo Social apunta que las circunstancias concurrentes tampoco acreditan que el empleado estuviese conduciendo bajo el efecto del cannabis en cuanto que consta que la conducción se ajustó a los parámetros de normalidad, los agentes que intervinieron no incluyeran en sus diligencias ninguna referencia a la presencia de signos externos en el demandante que apuntasen a la influencia de sustancias tóxicas o estupefacientes, ni consta la existencia de diligencias penales contra el demandante.
Pues bien, turno del TS, la Sala Cuarta asegura que “nada a semejante acontece en la sentencia recurrida, ni se relatan circunstancias similares”.
Así las cosas, tras comparar ambos escenarios, la Sala de lo Social termina inadmitiendo el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado y confirma la sentencia dictada por el TSJ de Galicia.