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Jurisprudencia

Despedido por dar un puñetazo sobre la mesa e insultar a su jefe tras una reprimenda

Las expresiones dirigidas al gerente (“cabrón”, “gilipollas”, “inútil”) son objetivamente ofensivas, fueron proferidas en un tono violento y bajo una actitud agresiva

(Foto: Pexels)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Despedido por dar un puñetazo sobre la mesa e insultar a su jefe tras una reprimenda

Las expresiones dirigidas al gerente (“cabrón”, “gilipollas”, “inútil”) son objetivamente ofensivas, fueron proferidas en un tono violento y bajo una actitud agresiva

(Foto: Pexels)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso del trabajador que fue despedido disciplinariamente por articular ofensas verbales contra el gerente de su empresa, después de que este último le llamase la atención sobre el indebido uso que hacía aquel del vehículo de la compañía durante los fines de semana.

Según se desprende del auto de 23 de febrero de 2022, el empleado profirió a su jefe expresiones como: “la gente dice por ahí que eres un inútil”; “eres un cabrón, un gilipollas”; “me has engañado”.



Hechos

El trabajador prestaba sus servicios como comercial por cuenta y bajo la dependencia de la empresa desde septiembre de 2016.



El empleado, en las visitas que realizaba a sus clientes, utilizaba el vehículo de titularidad de la empresa. En particular, la compañía autorizada al primero a usar tal medio de transporte entre semana (de lunes a viernes), así como a dejarlo aparcado en festivos y fines de semana en su domicilio personal.

«El gerente le reprendió al empleado por haber usado sin su consentimiento el vehículo de la compañía». (Foto: Pexels)



El trabajador, durante los fines de semana, apenas hacía uso del vehículo de referencia para cortos tramos de escasos minutos, a excepción del domingo 21 de abril de 2019 en que estuvo circulando con el mismo durante 1 hora y 59 minutos, para recorrer 116 kilómetros.

La empresa se dedicaba a la fabricar, comercializar y destruir máquinas recreativas y de azar

El empresario, tras tener conocimiento de tal extremo, decidió reunirse con el empleado para indagar sobre lo ocurrido. Así, en una reunión privada en el interior del despacho del gerente de la empresa, este último le reprendió al empleado por haber usado sin su consentimiento el vehículo de la compañía. Sin embargo, la reacción del trabajador ante tal advertencia fue elevar el tono y, dando un puñetazo sobre la mesa, manifestó al gerente expresiones como: “la gente dice por ahí que eres un inútil”; “eres un cabrón, un gilipollas”; “me has engañado”.

Más tarde, tras haberle solicitado que devolviera el teléfono móvil y las llaves del vehículo, el trabajador retiró del vehículo su agenda y un maletín. No obstante, al comprobar la secretaria del gerente que en el interior del maletín había un listado de clientes y que dentro de la agenda estaba insertada una factura de la empresa, el trabajador le arrebató tal documento dándole un ligero golpe en el brazo derecho.

La mujer fue atendida en Urgencias donde presentaba una inflamación en la parte superior del húmero, con dolor a la movilidad y a la elevación del mismo, sin presencia de patología ósea aguda, por la que se le prescribió tratamiento antiinflamatorio durante 3-4 días, sin baja laboral.

A finales de abril de 2019, la empresa envió un burofax al domicilio del trabajador a través del cual le anunciaba por escrito su despido disciplinario.

El despido es procedente

En enero de 2020, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Vigo desestimó la pretensión formulada por el trabajador sobre despido.

En la misma línea, en noviembre de 2020, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de suplicación planteado por el empleado y confirmó la sentencia impugnada.

No había mediado provocación previa del gerente por más que se le adeudaban unas comisiones

Según el parecer de la sala de suplicación, las expresiones dirigidas al gerente de la empresa fueron objetivamente ofensivas, proferidas en un tono violento y en una actitud agresiva, justificándose la imposición de la máxima sanción por la causa prevista en el art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.

No suficiente con ello, el trabajador recurrió en unificación de doctrina invocando la aplicación de la teoría gradualista de las sanciones laborales, por considerar que los hechos imputados no tenían la gravedad suficiente para merecer la sanción máxima que constituye un despido disciplinario.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

El recurrente invocó de contraste la sentencia del TSJ de Cataluña 1148/2009, de 10 de febrero. Aquí, el trabajador, al salir de una conversación con el gerente en la que le reclamaba el pago de unas dietas, estando de espaldas a él, y siendo escuchado por trabajadores de la empresa dijo “este hombre está loco”. Pocos días después, el actor volvió al despacho y al salir le dijo “eres un hijo de puta”.

La degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el ahora recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes

En la sentencia de contraste, la sala de suplicación revocó la sentencia de instancia alegando que “la degradación social del lenguaje ha provocado que las expresiones utilizadas por el ahora recurrente sean de uso corriente en determinados ambientes, especialmente en el marco de discusiones, como era el caso”.

Pese a lo anterior, ahora, la Sala de lo Social del TS declara la inadmisión del recurso planteado y la firmeza de la sentencia recurrida.

En palabras del Alto Tribunal, “no concurre el presupuesto de la contradicción porque en cada sentencia se han enjuiciado hechos y circunstancias dispares”. En concreto, en la sentencia de contraste, “los insultos se profirieron en un contexto privado y tras una discusión sobre reclamación de dietas por parte del trabajador, habiendo proferido un insulto anterior en el mismo contexto de reclamación de dietas no abonadas, que no fue escuchado por el empresario porque se realizó cuando salía del despacho”, razona la Sala Cuarta.

Por último, el TS recuerda que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el art. 54 del ET, salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, “no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico”.

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