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Derecho Laboral

Despedido por grabar las llamadas telefónicas de los clientes sin consentimiento

Un juzgado de Barcelona ha declarado procedente el cese laboral de un comercial por contravenir la protección de datos

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Despedido por grabar las llamadas telefónicas de los clientes sin consentimiento

Un juzgado de Barcelona ha declarado procedente el cese laboral de un comercial por contravenir la protección de datos

(Foto: E&J)



El Juzgado de lo Social núm. 21 de Barcelona declara procedente el despido de un trabajador que, actuando profesionalmente como comercial y sin el consentimiento de la empresa ni de los clientes, grababa las conversaciones telefónicas con estos y se guardaba dichas grabaciones para uso personal.

La empresa para la que el trabajador despido prestaba servicios trasladó su centro de trabajo a otra ubicación, aunque manteniéndose en la provincia de Barcelona, a fin de mejorar la situación económica de la empleadora ya que el nuevo inmueble les suponía un menor desembolso económico mensual por su alquiler. Cuando el informático de la empresa acudió a la oficina para recoger el ordenador del comercial y el servidor para el traslado al nuevo local, encontró al actor copiando 7.306 ficheros de la compañía a un pendrive personal.



El informático informó a la empresa de lo ocurrido y el actor fue trabajador fue denunciado ante la policía y derivó a juicio, aunque el Juzgado archivo el caso por no quedar los hechos debidamente justificados. Sin embargo, la empresa le impuso una falta muy grave y fue sancionado de suspensión de empleo y sueldo durante 60 días.

Acumulación de actuaciones graves

Además, el trabajador había descargado una aplicación para grabación de conversaciones con los clientes, a quienes, contestando en nombre de la empresa, no informaba que eran grabados, y dichas grabaciones las subía a su nube personal.



Dado que las grabaciones se realizaron sin consentimiento de la empresa ni de los clientes, contraviene la Ley Orgánica de Protección de datos y así mismo el Reglamento del Parlamento europeo 2016/679 respecto al tratamiento de datos personales y libre circulación de éstos.



La empresa procedió al despido disciplinario del actor imputándole ambas conductas, la copia de los ficheros de la compañía a un pendrive privado, y la grabación de llamadas de los clientes sin consentimiento. Como consecuencia, el actor demandó a la empleadora por la extinción del contrato.

(Foto: E&J)

No se dio una modificación sustancial de las condiciones laborales

En lo que atañe a la extinción de la relación laboral, la parte actora interpone la acción de la extinción del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET), bajo la modalidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con menoscabo de su dignidad y honorabilidad. Sin embargo, el juzgador no ha acogido tal pretensión de extinción contractual al concluir que los cambios producidos en la relación laboral no constituyen una modificación sustancial sino una manifestación del ius variandi del empresario, que en caso alguno no supuso daño para la dignidad ni la honorabilidad del trabajador.

“En el presente caso no existió una modificación sustancial de condiciones, constitutiva de movilidad geográfica, pues para que ésta se produzca, ese cambio debe ostentar entidad suficiente como para determinar una incidencia real y actual en las condiciones de trabajo”, recoge el auto.

Pues, el trabajador no se vio obligado a cambiar su domicilio porque el nuevo centro de trabajo se encuentra en la misma provincia (incluso quedaba más cerca de su lugar de residencia). Tampoco puede alegarse que las nuevas instalaciones de la empresa supongan un detrimento de su dignidad y honorabilidad ya que el contrato de arriendo prevé que directamente se traslade el módulo, por lo que, si las instalaciones de antes eran correctas, las nuevas también lo eran.

Igualmente se ha descartado que exista variación sustancial en sus competencias ya que su trabajo continuaba siendo de comercial, intermediando en las financiaciones que los clientes de la empleadora deseaban formalizar para la compra de los vehículos, como es usual en esta categoría profesional que ocupaba el actor.

Asimismo, en lo que refiere a las comisiones, el trabajador venía percibiendo comisiones por las ventas realizadas y alegaba que, con el cambio de local, sus comisiones habían disminuido, pero el juzgador tampoco cree que este hecho implique una modificación sustancial de las condiciones laborales del empleado. La jueza ha razonado que es probable que las ventas disminuyeran por la nueva ubicación y por la reducción de stock de vehículos en venta, lo dificultó que se generasen tantas ventas como antes y, por tanto, también dificultó que el actor ganase las mismas comisiones que venía cobrando con anterioridad.

(Foto: E&J)

Las grabaciones eran innecesarias

Con relación al despido disciplinario, este invoca dos causas para justificar la extinción de la relación laboral. La primera de ellas, la copia de ficheros de la compañía a un pendrive privado del trabajador, el actor ya fue sancionado por ello con la suspensión de empleo y sueldo durante 60 días y, por tanto, más allá de circunstancia previa que sirva para graduar la sanción posterior, no es posible sancionar dos veces la misma conducta.

En cuanto a la segunda actuación reprochada al trabajador, se le imputa la grabación de conversaciones con clientes, con quienes hablaba en nombre y representación de la empresa sin advertirles de que eran grabados previamente, gracias a la instalación no autorizada de una aplicación al efecto, procediendo a la subida de las mismas a su nube personal, lo que contradice las normas de protección de datos personales. Asimismo, tal conducta trasgrede la buena fe contractual y constituye un claro abuso de confianza.

Si bien es cierto que el actor adujo que tales conversaciones eran grabadas para recordar las citas y eventos relacionados con los clientes, tal argumento es inconsistente y tampoco legitima a subir a la nube datos personales de aquellos, quedando la empresa desinformada e inerme ante el tratamiento a titulo personal de los mismos.

La jueza ha razonado que tal conducta era innecesaria para el desarrollo de su trabajo y, además, tampoco era consentida por la empresa, lo que acarreaba a ésta unos deberes en el tratamiento y confidencialidad de tales datos que jamás podría cumplir ya no sólo por su desconocimiento, sino también por su alojamiento en una nube personal del trabajador, quedándole así excluido el acceso, tratamiento y borrado de los mismos.

Todo esto constituye una conducta grave y suficiente para justificar el despido, que, por tanto, ha sido catalogado por el Juzgado de Primera Instancia como procedente, desestimando la demanda interpuesta por el empleado.

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