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Jurisprudencia

Despedido por llamar “ladrón” y “chorizo” a su jefe ante la negativa de éste de subirle el sueldo

El trabajador también utilizó expresiones que tienen componentes de amenazas, como fue “sal que te voy a dar dos hostias”

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Despedido por llamar “ladrón” y “chorizo” a su jefe ante la negativa de éste de subirle el sueldo

El trabajador también utilizó expresiones que tienen componentes de amenazas, como fue “sal que te voy a dar dos hostias”

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que, ante la negativa de su jefe de concederle un aumento de sueldo, le llamó delante de otros trabajadores “chorizo” y “ladrón”, y le dijo que le iba “a dar dos hostias”.

La Sala de lo Social considera que tales calificativos insultantes utilizados por el empleado hacia su empleador, sumadas a las expresiones que contenían componentes amenazantes, fue una reacción “desmesurada”, injustificada y nada proporcional por parte del trabajador, quien además ocupaba un cargo alto en la empresa, ya que era encargado.



En consecuencia, la sentencia dictada por el Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) declara que el despido disciplinario efectuado por la mercantil como procedente.

(Imagen: E&J)



El caso

El trabajador venía prestando sus servicios como encargado para una cadena de restaurantes hasta que fue despedido disciplinariamente dos días después de que tuviera lugar un incidente, provocado por el propio empleado, con el gerente de la empresa a causa de la negativa de éste segundo a realizarle una subida de sueldo solicitada por el empleado.

Con ese motivo y en presencia de varios trabajadores, el actor ofendió verbalmente al gerente y le amenazó “diciéndole de manera muy agresiva entre otras expresiones: chorizo, ladrón, sal que te voy a dar dos hostias, te lo quitaré por otro lado”, señalaba la carta de despido. Para la empleadora, esa actuación del trabajador, además de ser “intolerable”, suponía una “pérdida total de confianza”.

La decisión de la empleadora de extinguir la relación contractual se justificaba en base a lo establecido en el artículo 54, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, el cual dispone en relación con las causas justificadas por las que se puede aplicar un despido disciplinario, “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”.

(Imagen: E&J)

El despido es procedente

El empleado presentó demanda contra la empresa, solicitando que se declarase la improcedencia del despido. Y, aunque el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid falló estimando la demanda y declarando la improcedencia de dicho despido, al entender que la sanción empresarial aplicada no era la adecuada conforme al principio gradualista, finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado el despido como procedente.

La Sala de lo Social señala que los calificativos usados por el encargado contra el gerente “a priori pueden entenderse como insultantes”, pero es que además las expresiones que le dijo “tienen componentes de amenaza”.

Y, a dichas manifestaciones se les dio publicidad, ya que las dijo en presencia de un grupo de compañeros, “circunstancia a la que ha de dársele importancia ya que la dimensión punitiva no puede ser la misma que si hubiera tenido lugar en un ambiente personal, o de menor entidad pública”, más teniendo en cuenta que al ocupar el cargo de encargado debe dar un comportamiento “más ejemplar laboralmente hablando”.

Por tanto, el comportamiento del empleado ante la negativa de jefe de negarle un aumento de sueldo no está justificada, ya que supone “una reacción desmesurada” y que no resulta proporcional.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también se ha pronunciado sobre el principio gradualista a tener en cuenta, es decir, si la aplicación de la medida disciplinaria del despido está justificada ante tal comportamiento.

En este sentido los magistrados han señalado que, aunque es cierto que en el escaso periodo de tiempo que el trabajador lleva prestando servicios para la mercantil demanda (poco más de tres años) no ha sido objeto de sanción disciplinaria alguna, en el presente caso “gozan de mayor influencia en este litigio otros aspectos de la conducta del trabajador”, concretamente los desglosados, “los cuales y a la postre, hacen inaplicable dicho principio al litigio en curso”, ya que la conducta del empleado “sobrepasa y en demasía, la esfera de influencia positiva”.

En consecuencia de todo lo expuesto, “las circunstancias que aquí se dan no son suficientes para atenuar y/o disminuir la responsabilidad disciplinaria del actor”, sentencia la Sala de lo Social.

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