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Jurisprudencia

Despedido por no alcanzar durante dos semanas el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo

Es válida la cláusula convencional que condiciona la continuidad del trabajador al logro de un porcentaje concreto de rendimiento

(Foto: Pexels)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Despedido por no alcanzar durante dos semanas el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo

Es válida la cláusula convencional que condiciona la continuidad del trabajador al logro de un porcentaje concreto de rendimiento

(Foto: Pexels)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha avalado el despido de un trabajador motivado por una disminución de su rendimiento durante tan solo dos semanas.

“La calificación del despido como procedente es ajustada a derecho”

La sentencia, de 27 de mayo de 2022, no constata que el despido se haya efectuado en fraude de ley por cuanto el grupo de trabajo objeto de comparación en las ventas sí era homogéneo.



El caso

El trabajador formuló demanda de despido contra su empleadora interesando que se declarase la improcedencia del cese acordado como consecuencia de la disminución continuada en el rendimiento laboral.



En concreto, el empleado denunciaba en su escrito de demanda que los hechos consignados en la carta de despido no se correspondían con la realidad, pues si bien el primer prestaba sus servicios en una campaña en la que únicamente emitía llamadas a clientes de la empresa que solicitaban información o formular alguna queja, a partir de marzo de 2021 la compañía le comunicó el cambio a una campaña de venta directa, sin preparación ni formación al efecto.

Cabe apuntar que, el convenio colectivo de la empresa disponía como causa de extinción “la no consecución al menos, del 70% de la productividad media obtenida por su grupo de trabajo en el mismo periodo semanal y mismas condiciones”.



El trabajador ha sido advertido en varias ocasiones por el Departamento de Calidad de la empresa de su baja productividad. (Foto: Pexels)

No obstante, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Santander desestimó la demanda planteada y declaró la procedencia del despido. En concreto, el Juzgador de instancia dio por probado que, durante dos semanas consecutivas, el empleado no alcanzó el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo, constituido por trabajadores que tenían la misma jornada, horario y funciones que el actor.

Disconforme con dicha resolución, el trabajador recurrió en suplicación.

El despido es procedente

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria desestima el recurso formulado por el trabajador y confirma la calificación de procedencia del despido.

Después de avalar la cláusula convencional que condiciona la continuidad en la empresa a la consecución de un porcentaje de productividad, el Tribunal anuncia que la calificación de los despidos viene motivada en cada caso particular por las pruebas aportadas y por los parámetros de homogeneidad con el rendimiento del trabajador y de sus compañeros de trabajo.

La formación de los trabajadores es continua e igual para todos

La sentencia recurrida da por acreditado que, el actor durante dos semanas consecutivas, del 5 al 9 y del 12 al 16 de abril de 2021, no alcanzó el 70% del rendimiento de su grupo de trabajo, constituido por los trabajadores que tiene la misma jornada (35 horas semanales), horario y funciones que el recurrente, habiéndose excluido del cómputo para la valoración de dicho 70% a un compañero, quien en la segunda semana considerada disfrutó de vacaciones.

Además, la resolución de instancia da por probado que la formación de los trabajadores es continua e igual para todos, considerando que “el producto siempre es el mismo, y lo que varía son los clientes a los que va dirigido, encuadrándose las funciones de ventas dentro de las funciones correspondientes a la categoría profesional del actor, asistente telefónico comercial senior”.

Pues bien, careciendo de cualquier fundamento probatorio las alegaciones realizadas por el trabajador relativas al cambio de campaña y a la ausencia de formación sobre el target y/o el nuevo producto a promocionar, el TSJ anuncia que no existe causa suficiente para alterar la conclusión de instancia. Así las cosas, “la calificación del despido como procedente es ajustada a derecho”, concluye el reciente fallo.

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