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Jurisprudencia

Despedido por no informar a la empresa de que estaba en prisión y por eso no acudía a trabajar

El despido disciplinario fue procedente porque el trabajador no comunicó su situación a la empresa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Despedido por no informar a la empresa de que estaba en prisión y por eso no acudía a trabajar

El despido disciplinario fue procedente porque el trabajador no comunicó su situación a la empresa

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que no comunicó a su empresa que estaba faltando a su puesto de trabajo porque se encontraba en prisión provisional.

La Sala de lo Social ha dictaminado que si bien es cierto que la privación de la libertad no es motivo para sancionar al empleado, sino únicamente de suspensión del contrato, en el presente caso enjuiciado no se pueda hablar de una infracción del citado precepto legal por cuanto el trabajador no avisó ni comunicó a la empresa dicha situación.



La sentencia se encuentra disponible en el botón ‘descargar resolución’ y ha sido dada a conocer en LinkedIn por Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Jaume I y of counsel de Laborea Abogados.

(Imagen: E&J)



La empresa ejecutó el despido por faltar injustificadamente al trabajo

El trabajador venía prestando servicios para una empresa encuadrada en el sector de mediación de seguros privados hasta que en septiembre del año pasado se le comunicó su despido disciplinario por abandono de puesto de trabajo.



Según los hechos constatados en la sentencia, el 18 de agosto el trabajador no acudió a su puesto de trabajo, informando de su ausencia ese mismo día a su responsable mediante un mensaje de WhatsApp en el que afirmaba tener un malestar general y haber acudido a urgencias. Asimismo, tampoco se presentó a trabajar los dos días siguientes, 19 y 20 de agosto.

La Dirección de Personal de la empresa remitió al actor el 22 de agosto, a su domicilio, un burofax solicitando que justificase la ausencia a su puesto de trabajo los días 18, 19 y 20 de agosto, concediéndole un plazo de 48 horas para que aportara la documentación y justifique tal ausencia. Pero la entrega de dicho burofax fue infructuosa por motivo “no entregado por desconocido”.

Aun así, la empresa intentó repetidamente comunicarse con el trabajador con la finalidad de que nos justifique su ausencia, y/o conocer su residencia para poder realizar las comunicaciones oportunas, pero todos estos intentos resultaron igualmente infructuosos. Por lo que las ausencias del trabajador a su puesto laboral los días 18, 19 y 20 de agosto resultaron ser injustificadas.

A esas faltas injustificadas de agosto se sumó que justó desde el día 21 de agosto hasta el 2 de septiembre estaban fijadas las vacaciones del trabajador. Según su calendario laboral, el trabajador debía reincorporarse a trabajar después del disfrute vacacional el 4 de septiembre, pero no lo hizo, sin que la empresa volviera a tener noticias del empleado, habiendo intentado ponerse en contacto con él en diferentes ocasiones.

En consecuencia, el 12 de septiembre el trabajador recibió carta de despido disciplinario, de fecha 8 de septiembre, en la cual se le informaba que la empresa se había visto obligada a tomar la decisión de sancionar su conducta como falta muy grave y, por lo tanto, rescindir su contrato.

Pues, la conducta del trabajador está contemplada como incumplimiento muy grave de sus obligaciones laborales en el artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores: “Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”; así como en el artículo 63.3 b) del Convenio Colectivo de Mediación de Seguros Privados: “La falta de asistencia al trabajo de tres días dentro de un período de un mes natural, sin la debida autorización o causa que lo justifique”.

(Imagen: E&J)

El despido es procedente porque no comunicó que estaba en prisión

El trabajador presentó demanda contra la empresa, solicitando en la misma que declarase que había sido objeto de un despido improcedente porque no había podido acudir a trabajar porque estuvo en situación de prisión provisional.

La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 1 de León, que dictó sentencia declarando que el despido disciplinario efectuado por la empresa contra el trabajador fue procedente porque no avisó no a su empleadora de tal circunstancia en la que se encontraba, ni con anterioridad ni durante dichas ausencias.

El actor interpuso recurso de suplicación contra la resolución dictada por el Juzgado, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso y confirmado íntegramente la sentencia de instancia y, por ende, la procedencia del despido.

En el recurso el trabajador denunciaba la infracción de lo establecido en el artículo 45.1.g) del Estatuto de los Trabajadores, que constituye como causa de suspensión de la relación laboral la privación de libertad del trabajador, motivada por la imposibilidad justificada de asistencia al trabajo y como garantía del derecho a la presunción de inocencia y que, en tal supuesto, se le dará al trabajador de baja en la Seguridad Social sin que tenga que cotizar ni retribuirle.

No obstante, la Sala de lo Social ha razonado que, si bien es cierto que la privación de la libertad no es motivo para sancionar al empleado, sino únicamente de suspensión del contrato, en el presente caso enjuiciado no se pueda hablar de una infracción del citado precepto legal por cuanto el trabajador no avisó ni comunicó a la empresa dicha situación.

“Aquí no consta que el actor o algún familiar, si él no pudiera, comunicara a la empresa dicha circunstancia. La empresa intentó ponerse en comunicación con él en varias ocasiones y no lo logró. Es más, consta que el 18 de agosto el actor envió un whatsApp a su responsable diciéndole que estaba en urgencias vomitando y en mal estado general y nada dijo de su detención que, tal como consta en la prueba documental había sido detenido aproximadamente una hora antes de enviar el referido mensaje”, señala el Tribunal.

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