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Jurisprudencia

Despedido por tirar del freno de mano en la autopista para gastar una broma a su compañero de trabajo

El copiloto activó la palanca, haciendo que la furgoneta diera vueltas de campana

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Despedido por tirar del freno de mano en la autopista para gastar una broma a su compañero de trabajo

El copiloto activó la palanca, haciendo que la furgoneta diera vueltas de campana

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica el despido procedente de un trabajador que mientras viajaba en la furgoneta de la empresa por la autopista decidió gastar una broma a su compañero activando el freno de mano, haciendo que el vehículo se saliera de la vía tras dar varias vueltas de campana.

A pesar de que afortunadamente no hubo que lamentar daños personales de importancia, con esta conducta el trabajador puso en riesgo la integridad física, e incluso la vida, de su compañero, de él mismo y del resto de personas que se encontraban circulando con sus vehículos en las proximidades.



Además de que se produjeron importantes daños de índole material en la furgoneta propiedad de la empresa, el trabajador dio positivo en las pruebas de alcoholemia, presentando una tasa de alcohol en sangre superior a la permitida.

(Imagen: E&J)



El copiloto dio positivo en las pruebas de alcoholemia

Según el testimonio del conductor y compañero de trabajo del empleado despedido, recogió al actor en O Porriño junto a una discoteca, para dirigirse junto a una obra en Santiago de Compostela.



Una vez en el vehículo, el actor, que viajaba de copiloto y presentaba claras evidencias de haber consumido alcohol durante la noche, adoptó una actitud temeraria e irresponsable que comprometía la seguridad de la conducción: puso la música a un volumen elevado; vapeaba y movía ligeramente el volante a un lado y otro rápidamente; gritaba; y usaba el móvil para grabar a su compañero.

Mientras circulaban por la autovía AP9, el trabajador manifestó a su compañero la intención de tirar de la palanca del freno de mano, y pese a que el piloto no creyó que fuera a llevar a cabo tal imprudencia, en un momento dado lo hizo, activando el freno de mano completamente mientras el vehículo estaba en movimiento por esa vía (a gran velocidad), lo que causó que el conductor perdiera el control de la furgoneta y ésta volcara.

La furgoneta sufrió importantes daños y el conductor tuvo que ser atendido en un centro médico, presentando dolor a nivel cervical y de espalda y causando baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral.

Por estos hechos ocurridos la empresa habló con ambos trabajadores (conductor y copiloto) para conocer la versión de los hechos y, tras saber lo ocurrido y que el trabajador que activó el freno de mano dio positivo en las pruebas de alcoholemia que los cuerpos y fuerzas de seguridad le realizaron en el lugar del siniestro, la empleadora le comunicó su despido disciplinario.

(Imagen: E&J)

Los hechos revisten de gravedad suficiente

El empleado demandó a la empresa solicitando que se declare nulo el despido, sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido. Un fallo judicial que ahora ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’).

La Sala de lo Social del TSJ gallego ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia del Juzgado, confirmando que la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral por causas disciplinarias es ajustada, dada la gravedad de los hechos. Y, en consecuencia, se declara que el trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Los magistrados afirman que la conducta del actor “es de suma gravedad”, y que ante estos graves hechos, y habiendo la responsable de recursos humanos hablado con ambos empleados para conocer sus versiones con anterioridad al despido; “entendemos que no puede declararse el despido como improcedente”, dado que la empresa no ha infringido precepto alguno ni se ha creado indefensión al trabajador despedido.

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