Despedido un trabajador de Cajamar por solicitar a nombre de su padre préstamos que en realidad eran para sí mismo
La actuación del trabajador, consistente en simular dar préstamos a terceras personas que no son las destinarias de los mismos, justifica el despido disciplinario
(Imagen: Cajamar Caja Rural)
Despedido un trabajador de Cajamar por solicitar a nombre de su padre préstamos que en realidad eran para sí mismo
La actuación del trabajador, consistente en simular dar préstamos a terceras personas que no son las destinarias de los mismos, justifica el despido disciplinario
(Imagen: Cajamar Caja Rural)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Cajamar Caja Rural por simular dar préstamos a su padre cuando el mismo no era el destinatario de dicha cantidad, sino que el destinatario real del dinero era el propio trabajador.
La sentencia dictada por la Sala de lo Social, disponible en el botón ‘descargar resolución’, considera que la actuación del empleado, además de reprochable, supone una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo que justifica la sanción disciplinaria impuesta por la entidad bancaria.
Los hechos
En el presente caso enjuiciado el trabajador prestaba servicios para la empresa Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito (en adelante, Cajamar) desde el año 2012 en una oficina ubicada en la localidad de Las Cabañuelas-Vicar (Almería).
En el año 2016 la entidad bancaria impuso al actor un sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una falta muy grave de transgresión de la buen fe contractual tras detectar, después de un informe de auditoría realizado en la sucursal u oficina en donde trabajaba, una serie de irregularidades consistentes en solicitar riesgos, de manera interpuesta, a nombre de su padre (préstamo de 12.500 euros para la compra de una motocicleta y solicitar de una tarjeta VISA asociada a un crédito de 1.000 euros), así como realizar disposiciones en cuentas de clientes del entorno familiar o de amistad; todos ello para cubrir su situación continuada de falta de liquidez.
Posteriormente, en el 2020 el trabajador procedió a la apertura de una cuenta corriente a nombre de su padre y a los dos días siguientes formalizó un préstamo personal de consumo para la adquisición de un vehículo, también a nombre de su padre, por importe de 12.000 euros. Una vez concedido el préstamo al padre del actor, este finalmente no adquirió el vehículo y destinó la mayor parte del dinero a beneficio de su propio hijo y trabajador del banco.
En 2022 la entidad bancaria comunicó al actor la apertura de un expediente disciplinario iniciado a raíz del informe de auditoría realizado de la oficina en donde prestaba sus servicios, en el que se indicaba que se habían detectado irregularidades en relación a un préstamo de consumo tramitado a nombre de su padre, y cuyo beneficiario real de la mayoría de los fondos había sido él mismo.
Una vez tramitado el expediente disciplinario, Cajamar Caja Rural comunicó al empleado su despido disciplinario, justificando el mismo en la comisión de unas faltas muy graves —tipificadas en los artículos 54.2 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores; 54.1, 2 y 9 del Convenio Colectivo para las sociedades de Cooperativas de Crédito—.
El despido es procedente
El trabajador presentó demanda de reclamación sobre despido contra Cajamar Caja Rural SCC. El Juzgado de lo Social número 5 de Almería estimó parcialmente la demanda y declaró la procedencia del despido disciplinario. Por otro lado, condenó a la entidad bancaria a abonar al trabajador la cantidad de 1.482 euros, más el 10% de interés anual en concepto de indemnización por mora.
La sentencia de instancia fue recurrida por el empleado, sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación y ha confirmado el fallo dictado por el Juzgado y, por ende, la procedencia del despido disciplinario.
Los magistrados han argumentado en la sentencia que la actuación del trabajador, consistente en solicitar préstamos para terceras personas que no son los beneficiarios de los mismos, ya que el beneficiario era el propio empleado, ha supuesto un quebrantamiento del principio de buena fe, el cual debe regir la relación laboral.
“Solicitar préstamos para terceras personas que no son los beneficiarios de los mismos, sino que el beneficiario es el propio trabajador, implica que el que concede el préstamo no puede valorar objetivamente las condiciones de concesión, puesto que con ello lo que se hace es cubrir la falta de liquidez de la parte actora recurrente, ya que si lo solicitara él directamente, no se le concedería, al superar el límite de endeudamiento”, afirma la Sala.
Además, según consta en la sentencia, de las declaraciones de los testigos, “el código de conducta de la empresa recoge la conducta del trabajador como reprochable”.
Por último, el Tribunal reprocha al trabajador que ya en el año 2016 ocurrieron unos hechos similares a los ocurridos en 2022 —por los cuales ha sido despedido— y que Cajamar le impuso una sanción disciplinaria por ello al trabajador. “Ello pone de manifiesto que el actor ya tenía conocimiento de que los actos que realizaba —en 2022— no estaban permitidos por la empresa, por lo que ahora no puede venir a decir que no sabía que eso no se podía hacer”.