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Jurisprudencia

Despedido un trabajador por ir contando en el centro, «con todo lujo de detalles», los encuentros sexuales mantenidos con una compañera

El empleado vulneró la integridad moral y la intimidad de la trabajadora afectada

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Despedido un trabajador por ir contando en el centro, «con todo lujo de detalles», los encuentros sexuales mantenidos con una compañera

El empleado vulneró la integridad moral y la intimidad de la trabajadora afectada

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la procedencia del despido disciplinario ejecutado por la dirección empresarial de una residencia de mayores contra un trabajador que fue contando a algunos empleados y usuarios del centro detalles de los encuentros sexuales que había mantenido con otra compañera de trabajo e, incluso, llegó a enseñar una imagen de esta trabajadora en la que la mujer salía desnuda o con poca ropa.

La Sala de lo Social comparte el criterio de la empleadora de que los hechos eran muy graves y justifican la máxima sanción disciplinaria que fue impuesta (el despido), por cuanto suponían, por un lado, poca profesionalidad por parte del trabajador al violentar a las personas vulnerables que estaban a su cargo mediante comentarios improcedentes, y por otro lado, y más grave aún, suponían un ataque a la integridad moral y a la intimidad de la empleada afectada.





Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador, “con ánimo de menoscabar la integridad moral de su compañera” a la vista de la negativa de ésta de seguir manteniendo relaciones íntimas con él, “reveló secretos íntimos a terceras personas”.

(Imagen: E&J)

El caso

En el presente caso enjuiciado ambos trabajadores prestaban servicios en una residencia en la localidad de Almadén (Ciudad Real) y comenzaron una relación de carácter sexual entre 2020/2021, la cual finalizó en el año 2022. Durante el tiempo que duró esa relación, la mujer envió a su compañero, de manera voluntaria, fotografías en las que aparecía desnuda o con poca ropa, sin autorizar que las exhibiera a terceros, es más, no mandó esas imágenes a otras personas que no fueran el actor.

En el trabajo el empleado se dirigía a ella con apelativos como “diosa”, hecho que la mujer le recriminaba y le pedía que la llamara por su nombre. Además, la trabajadora fue conocedora de que en el centro de trabajo su compañero había contado, tanto a otros empleados como a usuarios del centro, detalles de los encuentros sexuales que habían mantenido.

Asimismo, la trabajadora escuchó como él había contado otros detalles similares respecto a otras compañeras con la que también había mantenido relaciones de índole sexual, tales como “la he puesto a cuatro patas”.

El director de la residencia fue informado por la entonces supervisora del centro de que el actor iba contando al resto de trabajadores y usuarios de la residencia detalles de los encuentros sexuales que había tenido con su compañera de trabajo, así como que había enseñado fotografías íntimas de ésta. Este extremo no fue conocido por la propia trabajadora afectada hasta que el propio director mantuvo una conversación con ella en el marco de una investigación previa a iniciar un expediente sancionador al actor por tales hechos.

(Imagen: E&J)

El trabajador contaba “con pelos y señales” los encuentros sexuales mantenidos

En el marco de dicha investigación, el director se reunió con la trabajadora afectada, quien confirmó que mantuvo relaciones sexuales esporádicas con el citado empleado, y que no le había dado su consentimiento para enseñar las fotografías intimas a terceras, así como tampoco le había otorgado consentimiento alguno para hechos que afectan a su esfera más íntima.

En esa conversación mantenida con el director del centro, la mujer también manifestó que desde que cesó la relación sexual entre ambos se ha sentido acosada y presionada a través de las usuarias de la residencia, a quien el actor les había contado sus relaciones íntimas, para que siguiera manteniendo relaciones con él.

Asimismo, la empleada reconoció a su superar que una anciana del centro, con la que tiene mucha confianza, le había contado que el actor relataba a las usuarias cómo eran sus encuentro sexuales: relaciones, posturas, lugares, etc. “Hay abuelas que me han contado con pelos y señales, dónde, cómo, la postura, todo”; “era su forma de vengarse por no quererme acostar con él”; “me siento humillada”, son algunas de las frases textuales que la trabajadora dijo al director.

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La empresa despidió disciplinariamente al empleado

Por tales hechos, la empresa comunicó al trabajador el inicio del expediente sancionador, imputándole los hechos descritos, los cuales a juicio de la empleadora eran graves por cuanto “relataba con todo lujo de detalles la acción sexual” que había practicado con su compañera de trabajo a algunas usuarias del centro, y, “más grave si cabe, el hecho de que usted podría haber enseñado al menos a una usuaria, una fotografía desnuda de una trabajadora del centro”, recogía el escrito por el que se informaba del inicio del expediente.

Para la dirección del centro, el comportamiento del actor no solo era grave, sino que además suponía un ataque a la intimidad personal y a la integridad moral de la trabajadora, razón por la cual se había abierto una investigación previa al inicio del presente expediente sancionador.

Se concedió al empleado un plazo de cinco días para que presentara alegaciones y, ante la gravedad de los hechos, la empleadora tomo como medida cautelar la suspensión de empleo del actor, prohibiendo acceder al centro y exonerándole la empresa de realizar su jornada, hasta que se dictara resolución del expediente sancionador. El trabajador, por su parte, presentó sus alegaciones en las que aludía que se trataba de “habladurías”.

En los siguiente días, la empresa comunicó al actor su despido disciplinario. En el contenido de la carta se recogían los hechos antes descritos y se indicaba que “tanto la usuaria a la que se aludió, como la víctima de los hechos, han ratificado que usted, con ánimo de menoscabar la integridad moral de su compañera a la vista de su negativa a seguir manteniendo relaciones íntimas con usted, reveló secretos íntimos a terceras personas (usuarios, compañeros, etc.). Asimismo, se ha acreditado que usted realizaba comentarios e incluso describía sus relaciones sexuales con su compañera. Incluso, la víctima afirma que es conocedora de que ha llevado a cabo la misma conducta (revelar intimidades) con otra trabajadora del centro”.

Para la empresa los hechos cometidos por el trabajador eran de extrema gravedad por cuanto suponían, por un lado, violentar a las personas vulnerables que estaban a sur cargo mediante comentarios improcedente y carentes de profesionalidad; y, por otro lado, y sin duda lo más grave, porque suponían un ataque a la integridad moral y a la intimidad de otra trabajadora del centro.

(Imagen: E&J)

Una conducta grave continuada y mantenida en el tiempo

El trabajador interpuso una demanda contra la empleadora en la que impugnaba el despido del que fue objeto y solicitaba que se declarase la nulidad o improcedencia del mismo. No obstante, el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real desestimó la demanda y declaró procedente el despido.

La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación por el actor, alegando infracción del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajador (ET) en cuanto ni en la carta de despido, ni en juicio, ni en sentencia, se había fijado la fecha de los hechos. El trabajador entendía que ese requisito era “indispensable y esencial” para la tramitación del expediente disciplinario y que al carecer, la infracción que se la había imputado estaba prescrita.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado. En consecuencia, se ratifica la procedencia del despido disciplinario efectuado por la empresa.

Los magistrados han argumentado en la resolución que, si bien es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del ET, las faltas muy graves prescriben a los 60 días a partir del momento en el que la empresa tiene conocimiento de su comisión, o a los seis meses desde su comisión —lo que implica la imposibilidad de sancionar las infracciones producidas hace más de seis meses y que no hayan sido sancionadas a lo largo de ese periodo—, en el presente caso enjuiciado, la conducta imputada al actor “no concierne a una acción única o hecho aislado, sino que se desliza a comportamientos que se continúan en el tiempo y que se han visto anudados y sucesivos hasta llegar a conocimiento de la dirección del centro”.

Por tanto, el trabajador tuvo “una conducta continuista, mantenida e incesante en tiempo”. Y, para el caso de las faltas continuadas, “esta Sala ha dicho de forma reiterada que el plazo de prescripción de los seis meses no comienza el día en que se cometió cada falta, sino el día en que se cometió la última, bien sea por abandono voluntario de dicha conducta, bien por la investigación de tal conducta llevada a cabo por el empresario”, señala el Tribunal.

En consecuencia, dado que los hechos atribuidos al actor son continuados y prolongados, sin una fecha concreta porque se suceden en el tiempo hasta que se inmiscuye la acción de investigación empresarial, no puede prosperar la prescripción de la infracción alegada en el recurso de suplicación.

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