Despido
Despido
No es válido, ni produce valor liberatorio el finiquito cuando está redactado en términos que inducen a error sobre la intención de las partes que lo firman
Tribunal Supremo Sala Cuarta – 02/12/2013
Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre despido.
La Sala declara que la oferta de «la cantidad de siete mil euros netos (7.000) en concepto de indemnización legal establecida en el artículo 56-1 del Estatuto de los Trabajadores», inducía al error de pensar que se ofrecía la indemnización establecida en el citado artículo 56-1, pues se hablaba de la indemnización legal que establece ese precepto, cuando realmente se ofrecía una cantidad menor, sobre la que no hubo transacción consciente por parte del trabajador, cuyo consentimiento quedó viciado por una redacción tan poco clara que inducía a pensar que se daba la indemnización legal, lo que permite afirmar que la cláusula que nos ocupa debe considerarse, al menos, oscura, razón por la que, conforme al art. 1288 del Código Civil no puede interpretarse de forma que favorezca a quien la redactó.
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