Despido colectivo. Es nulo el convenio de empresa negociado por un delegado o comité de empresa de un centro que afecte a otros centros de trabajo
Despido colectivo. Es nulo el convenio de empresa negociado por un delegado o comité de empresa de un centro que afecte a otros centros de trabajo
DESPIDO COLECTIVO
ES NULO EL CONVENIO DE EMPRESA NEGOCIADO POR UN DELEGADO O COMITÉ DE EMPRESA DE UN CENTRO QUE AFECTE A OTROS CENTROS DE TRABAJO
Audiencia Nacional Sala Social – 30/06/2014
Se estima la demanda sobre impugnación de convenio de empresa.
Es nulo el negociado por representantes de los trabajadores de dos de sus centros de trabajo cuando su ámbito se extiende a todos los centros de trabajo existentes en la empresa, lo que quiebra el principio de correspondencia que se sintetiza en que la comisión negociadora tiene que resultar representativa de todos los centros de trabajo.
La jurisprudencia, que ha interpretado el art. 87.1 ET, deja perfectamente claro que la legitimación para negociar un convenio de empresa pivota sobre el principio de correspondencia, de manera que, si se pretende negociar un convenio de empresa, en la que hay varios centros de trabajo, como sucede con la empresa demandada, no es posible que el convenio se negocie por un delegado de uno de los centros de trabajo de la empresa.
La Sala declara que un delegado, e incluso un comité de empresa de centro de trabajo, no puede negociar un convenio de empresa que afecte a otros centros de trabajo, porque vulneraría frontalmente el principio de correspondencia, exigido por la jurisprudencia.
Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2455591