Despido colectivo nulo por frustración del período del consultas
Despido colectivo nulo por frustración del período del consultas
Audiencia Nacional. Laboral. 02/06/2015
La Sala declara que a la vista de lo que resulta de los hechos probados de la presente resolución, hemos de considerar que por parte de la empresa, no se cumplió con el deber de información y documentación exigidos, frustrándose por tanto el periodo de consultas, pues se privó a los trabajadores del conocimiento de los datos necesarios, para poder realizar propuestas factibles y adecuadas a la capacidad económica de la empresa. Y ello dejando a un lado las omisiones en las firmas, que no consta que fueran objeto de denuncia en las consultas mantenidas.
Al respecto, es de destacar que resulta significativo que una empresa que acaba de solicitar la denominada declaración de preconcurso de acreedores del art. 5. bis de la Ley concursal , proporcione los datos relativos a sus cuentas no a la fecha del inicio del periodo de consultas como exige el RD 1482/2.009 sino cerradas casi tres meses antes, omitiendo cualquier dato sobre el estado actual de su tesorería, y sin que resulte creíble que las cuentas tardaban mucho tiempo en cerrarse como se ha alegado por los demandados: por otro lado, tanto en la memoria como en el informe pericial practicado a instancia de la actora, se hace referencia a tal documento, y si se solicita, aún cuando se trate de prospecciones desfasadas, como se ha alegado, o de una mera hoja de » excell», el deber de buena fe negocial hace necesaria su entrega para verificar bien el desfase del mismo, bien su escasa trascendencia.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344591