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Jurisprudencia

Despido Disciplinario

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Jurisprudencia

Despido Disciplinario



El acuerdo entre el trabajador y la empresa en la transacción de un despido disciplinario no se ve afectado por la invocación posterior del defecto en la emisión del consentimiento

Tribunal Supremo Sala Cuarta – 09/04/2014



Se desestima el recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre despido.



La Sala declara que ambas partes, al firmar el documento, venían en acordar que al suscribirlo evitaban los riesgos que para cada una (y no sólo para la empresa) podrían derivarse de la judicialización del caso, reconociendo la una la improcedencia del despido y aceptando la otra una muy sustancial rebaja en la indemnización, que pudo ser objeto de negociación y no lo fue.

En estas concretas condiciones y circunstancias, el principio de autonomía de la voluntad no se ve afectado por defecto alguno en la emisión del consentimiento, ni se ha renunciado a ningún derecho, que estaba por ver todavía que pudiera reconocerse a la trabajadora, ni era necesario observar ningún requisito más en función de la naturaleza negociada de ese mismo proceso y su posterior acuerdo, completado en la práctica con la transferencia bancaria efectuada días después (hecho quinto de la declaración fáctica de la sentencia de instancia).



Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2452019

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