Despido disciplinario para una empleada por insultar mediante el correo electrónico corporativo a sus compañeros
(Foto: Archivo)
Despido disciplinario para una empleada por insultar mediante el correo electrónico corporativo a sus compañeros
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Los hechos se cometieron en horario laboral y a través del correo electrónico, medio de comunicación que la empresa pone a disposición de los trabajadores, lo que permite calificar la conducta como un incumplimiento grave y culpable.
La trabajadora fue despedida por enviar, de forma masiva, correos electrónicos de alto contenido ofensivo en relación a compañeros de trabajos y a sus superiores, en comentarios realizados o recibidos directamente o por estar copiados, que o bien se emiten o bien se asumen con tácita aquiescencia de compartirlos, demuestra un comportamiento continuado de descalificación, menosprecio, falta de consideración, y atentado contra dignidad de sus superiores y compañeros.
La empresa tuvo conocimiento de dichos comunicados mediante la extracción del servidor de un importante número de correos «sin asunto», o «RE:» o «RV:» en los que la despedida mantenía conversaciones con otro empleado al que se le estaba investigando.
En consecuencia con todo ello, el TSJ declara procedente el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, por falta laboral muy grave prevista en el Convenio Colectivo aplicable, que considera como tal los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sala de lo Social. NºSentencia 3963/2015, de 16 Junio. NºRecurso 2344/2015