Despido nulo por fraude de Ley en la Administración
Despido nulo por fraude de Ley en la Administración
Tribunal Supremo. Laboral. 30/04/2015
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera, sobre despido.
La Sala declara que procede declarar la nulidad del despido de la actora, por existencia de fraude de ley, al no haberse disuelto el Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera previamente a su cese, y haberse utilizado el despido objetivo como medio para evitar el deber de subrogación en su relación laboral del Servicio Andaluz de Empleo, despido que se debería haber tramitado de forma colectiva conforme al artículo 124 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011, 1845), al afectar a todos los Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPE) que prestaban servicios en los Consorcios Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Andalucía, condenando, solidariamente, al Servicio Andaluz de Empleo y al Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Jerez de la Frontera, a readmitir a la recurrente en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y al abono de los correspondientes salarios de tramitación, desde la fecha del despido y hasta la en que tenga lugar la readmisión.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69342234