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Derecho Laboral

Despido por sustraer productos de la empresa: lo que cuenta es el hecho, no el valor de lo robado

Es indiferente el importe del objeto sustraído para declarar la procedencia del despido porque lo que prima es la trasgresión de la buena fe y abuso de confianza

(Imagen: E&J)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en SincroGO. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Derecho Laboral

Despido por sustraer productos de la empresa: lo que cuenta es el hecho, no el valor de lo robado

Es indiferente el importe del objeto sustraído para declarar la procedencia del despido porque lo que prima es la trasgresión de la buena fe y abuso de confianza

(Imagen: E&J)



En caso de sustraer productos de la empresa, el Tribunal Supremo ha sentenciado que es indiferente el importe (valor) de lo sustraído; el hecho en sí basta para poder declarar la procedencia del despido. Ahora bien, hay que tener en cuenta lo que pueda disponer el convenio colectivo de aplicación (régimen sancionador) y también el puesto que ocupe el trabajador en la organización.

Y como muestra, están de ejemplo las siguientes sentencias declarando la procedencia del despido.



Seis euros bastan para declarar procedente el despido

En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por una cadena de supermercados y declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora por apropiación indebida de productos de la tienda por valor de 5,52 euros (STS de 17 de octubre de 2023).

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