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Jurisprudencia

Difundir los datos personales del condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales (STS 25/2021, de 25 de enero)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

Difundir los datos personales del condenado por violencia de género no vulnera sus derechos fundamentales (STS 25/2021, de 25 de enero)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente STS 25/2021, de 25 de enero, que publicar en un medio de comunicación una sentencia e identificar allí al condenado por violencia de género con su nombre y apellidos, no vulnera sus derechos fundamentales ya que prevalece la libertad de información.

Pasillos del Tribunal Supremo (FUENTE: Economist & Jurist)



Hechos

En febrero de 2012 el Diario Información de Alicante publicó un artículo (en formato papel) bajo el siguiente titular: “Condenado a cuatro años de cárcel por pegar y encerrar a su novia en el armario”. Además de informar sobre tales hechos, en el mismo se recogía también una parte de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, en la que se condenaba a un sujeto por un delito de maltrato familiar y de detención ilegal.



En la edición digital del mismo periódico, se creó un fichero en el que se daba cuenta de la sentencia en el que se indicaban los datos personales del agresor que le hacían perfectamente identificable.

Argumentos de las partes

A juicio del ahora afectado, la información allí publicada atentaba contra su derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen, por las siguientes razones:



  • Se detalló su nombre completo;
  • Se anunciaron detalles íntimos innecesarios para la información (como si el origen de la disputa fue por celos);
  • Se reprodujeron datos de una sentencia que no era firme y se incurrió en imprecisiones que no se ajustaban a la realidad (porque no lo detuvieron cuando huía, sino cuando salía de la casa, y no fue la policía nacional sino la local la que acudió a su vivienda);
  • No se mencionó que la sentencia penal apreció la atenuante de reparación de daños a la víctima, a la que pagó 2.000, y en cambio sí se citaban las prácticas sexuales que la pareja pudiera llevar a cabo en su domicilio familiar para subsistir, lo que carecía de relevancia pública y era solo para incrementar el morbo de la publicación.

Por su parte, la demandada (Editorial Prensa Alicantina S.A., es decir, la Editora del Diario Información de Alicante), alegó lo siguiente:

  • El artículo trataba una noticia de absoluta relevancia e interés público, ya que versaba sobre un tema tan delicado como es la violencia de género;
  • El caso concreto tuvo un gran impacto en la ciudad cuando se dieron a conocer los hechos delictivos;
  • La información que se ofreció era absolutamente veraz, por lo que era aplicable a estos la “teoría del reportaje neutral”.

Primera y segunda instancia

En primer lugar, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante desestimó la demanda formulada fundándose, en síntesis, “en la prevalencia general de la libertad de información en los asuntos que sean de interés por las materias a que se refieren cuando se limitan a contribuir a la formación de la opinión pública, siempre que la transmisión de la noticia o información no sobrepase el fin informativo que se pretende, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, y siempre que la información transmitida sea veraz, basada en una comprobación razonable por parte del periodista”.

En opinión del Juzgador, el periodista se limitó a transcribir los hechos probados de la sentencia penal y a narrar literalmente, con total y absoluta imparcialidad, el citado fallo. En particular, no apreciaba el Tribunal que se agregase ningún comentario injurioso o desconsiderado hace el actor, ni que se emitiese allí un juicio de valor sobre los hechos.

En segundo lugar, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante y reiteró los argumentos del tribunal de instancia.

En concreto, en relación al argumento de que la sentencia no era firme, la Audiencia sostuvo que tal circunstancia no impedía su realidad temporal ni la veracidad de la noticia relacionada con la misma.

Dominación de mujer a hombre (FUENTE: ConceptoDefinición)

Tribunal Supremo

Disconforme con los anteriores fallos, el actor funda su recurso de casación en un único motivo: infracción del art. 18.1 de la Constitución Española que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

Pues bien, puestos en contexto, llega el turno de la Sala de lo Civil del TS y su ponderación entre la libertad de información y el derecho al honor y la intimidad por la publicación de sentencias en los medios de comunicación.

Según constante doctrina jurisprudencial del TS, para que en un determinado supuesto pueda mantenerse la preeminencia de la que goza en abstracto la libertad de información es necesario:

  • Que la información comunicada sea veraz;
  • Que venga referida a un asunto de interés general o relevancia pública, sea por la materia, por razón de las personas o por las dos cosas;
  • Y que en su exposición pública no se usen expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias.

Así pues, tras desarrollar ampliamente en su fundamento de derecho tercero la doctrina aplicable, la Sala Primera anticipa en el posterior razonamiento jurídico cuarto que el presente recurso de casación es desestimado por las siguientes razones:

  • Tanto el TS como el Tribunal Constitucional han reconocido en multitud de ocasiones la necesaria difusión de noticias de actualidad relacionadas con investigaciones y condenas penales que ayuden a contribuir a generar un debate social. Por ello, “desde esta perspectiva, dada la lacra social de la violencia de género, es innegable el interés general de la difusión de las noticias referidas a condenas por delitos relacionados con la violencia doméstica”, anuncia el fallo.
  • El artículo publicado reprodujo buena parte de los hechos probados de la sentencia penal que condenó al ahora recurrente y no añadió ni comentarios ni valoraciones sobre el mismo.
  • No informar sobre una sentencia que aún no es firme supondría negar “el derecho de la sociedad a conocer puntualmente las noticias relevantes y de interés general que tienen lugar en los tribunales sobre hechos de grave trascendencia y repercusión social”, advierte la Sala Primera.
  • La publicidad de la sentencia y la identificación del actor con su nombre y apellidos, “está amparada por la libertad de información”. Es decir, “no hay intromisión en el honor ni en la intimidad por el hecho de la divulgación de la identidad del demandante en un diario de información, pues se trata de un delito de gran relevancia social, sin que se encuentre en alguno de los casos de personas que podrían requerir especial tutela”, concluye el fallo.

Por todo lo anterior, a juicio del Alto Tribunal, en el presente caso “prevalece la libertad de información y no hay vulneración de los derechos fundamentales del demandante”.

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