Doctrina asentada sobre responsabilidad solidaria por vicios constructivos
(IMAGEN: E&J)
Doctrina asentada sobre responsabilidad solidaria por vicios constructivos
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Tribunal Supremo. Civil – Mercantil. 20/05/2015
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha dictado sentencia de fecha 16 de enero de 2015 (rec. Nº 1111/2012, ponente señor Seijas Quintana), en la que sienta doctrina en torno al art. 17.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación, declarando que la solidaridad a que se refiere es impropia, y no propia, tal y como venía entendiendo la jurisprudencia con relación al artículo 1591 CC, con la consecuencia de que no resulta de aplicación el art. 1974 CC al ser necesario interrumpir la prescripción frente a cada uno de los posibles responsables solidarios
En definitiva, dice la sentencia, «se podrá sostener que la solidaridad ya no puede calificarse en estos casos de impropia puesto que con la Ley de Ordenación de la Edificación no tiene su origen en la sentencia, como decía la jurisprudencia, sino en la Ley. Lo que no es cuestionable es que se trata de una responsabilidad solidaria, no de una obligación solidaria en los términos del artículo 1137 del Código Civil (“cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”), con la repercusión consiguiente en orden a la interrupción de la prescripción que se mantiene en la forma que ya venía establecida por esta Sala»
Puede ver el texto comleto de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344424