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Jurisprudencia

Dos años de cárcel para un mosso d’Esquadra que se extralimitó en el uso de la porra reglamentaria, agrediendo de forma ilegítima a un fotoperiodista

El Supremo ratifica que el agente actuó de manera desproporcionada y sin que existiera un riesgo concreto

el uso indebido de la defensa por parte del acusado ocasionó una lesión en la víctima, por tanto, se trata de una actuación policial ilegítima. (Imagen: RTVE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Dos años de cárcel para un mosso d’Esquadra que se extralimitó en el uso de la porra reglamentaria, agrediendo de forma ilegítima a un fotoperiodista

El Supremo ratifica que el agente actuó de manera desproporcionada y sin que existiera un riesgo concreto

el uso indebido de la defensa por parte del acusado ocasionó una lesión en la víctima, por tanto, se trata de una actuación policial ilegítima. (Imagen: RTVE)



El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a dos años de prisión para un mosso d’Esquadra por hacer un uso indebido de la porra reglamentaria en el marco de una manifestación.

La Sala de lo Penal confirma que el agente que actuó de manera desproporcionada y sin que existiera un riesgo concreto para su integridad física o la seguridad ciudadana. Por lo que, en este caso, su actuación no puede ser amparada por la ley. En consecuencia, el Tribunal califica la porra como “un arma” y condena al policía como autor de un delito de lesiones agravadas con uso de instrumento peligroso.



La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, juzga los hechos cometidos por este miembro del Cuerpo de policía Mossos d’Esquadra que durante una noche de disturbios de 2016 golpeó, hasta en dos ocasiones distintas, a un fotoperiodista que se encontraba cubriendo los disturbios de una manifestación.

El agente agredió sin causa hasta en dos ocasiones a la víctima

La sentencia llega a raíz de la agresión que sufrió un fotoperiodista de La Directa el 25 de mayo de 2016. La víctima se encontraba cubriendo la tercera noche de disturbios provocados por el movimiento okupa en protesta por el desalojo del llamado «Banc Expropiat», una antigua sucursal bancaria.



Cuando ya había terminado la manifestación hacia las 23.00 horas, quedaban pocos manifestantes en la plaza y los fotoperiodistas que cubrían la manifestación de protesta se iban de retirada, una mujer de edad media se encaró al cordón policial y de forma provocativa entabló una conversación con el Jefe del dispositivo policial al parecer recriminándoles su actuación por no dejarla pasar, levantando la visera del casco que portaba aquel, el cual la empujó y cayó al suelo.



La escena fue grabada y fotografiada por varios periodistas que había en la zona y que se acercaron al llamarles la atención la conducta de dicha señora. Acto seguido hubo lanzamientos de varias botellas de cristal desde la zona de los manifestantes hacia los policías. Esto ocasionó que el mando policial ordenara una carga para dispersar a los manifestantes.

La línea policial, formada por agentes con escudo y un agente detrás de cada uno de ellos portando la defensa —la porra—, avanzó. Varios periodistas se situaron en las laterales de la calle, entre ellos la víctima que en ese momento no llevaba puesto el brazalete de prensa ni ningún otro distinto visible que le distinguiera como periodista.

El mosso d’Esquadra acusado, que se encontraba en segunda línea del cordón policial, se dirigió hacia la víctima y, aunque el fotoperiodista levantó las manos y manifestó “prensa”, le dio un golpe con la defensa —la porra— en la pierna derecha; lo que motivó que la víctima saliera corriendo.

(Imagen: E&J)

La línea policial continuó avanzando por la calle hasta llegar a una plaza donde se detuvo por orden del mando policial hasta que llegaran refuerzos. Sin embargo, el agente acusado la sobrepasó y se adentró en la plaza donde estaban situados un pequeño grupo de personas, entre ellos el fotoperiodista al que había agredido antes.

El agente se dirigió directamente a la víctima y, con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita, sin que ni él ni las pocas personas que le rodeaban en ese lugar de la plaza estuvieran realizando ningún acto hostil, violento ni agresivo, golpeó al fotoperiodista con la porra en la mano, lo que le causó una fractura oblicua de la primera falange de la mano izquierda.

Ningún otro agente de los que acompañaban al acusado en esa calle desplegó la fuerza en ese momento contra las personas que se encontraban en l mismo lugar que la víctima.

El fotoperiodista agredido acudió al Hospital Clínico de Barcelona, donde fue atendido por traumatismo en mano izquierda con hematoma en el cuarto dedo y fractura oblicua de la primera falange y eritema en zona posterolateral del muslo derecho.

Dichas lesiones precisaron tratamiento médico consistente en la inmovilización de la mano mediante yeso y férula digital. Asimismo, necesitó rehabilitación funcional y analgésica, precisando como tiempo de curación y estabilización de 90 días. Como secuelas, la víctima padece limitación funcional (en la flexión) de un dedo y un perjuicio estético consistente en la imposibilidad de cerrar por completo la mano, así como deformidad en el dedo que no puede flexionar.

(Imagen: E&J)

El peligro de la porra reside en el uso que hace el agente de ella

Por estos hechos la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al agente como autor responsable de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso, con la concurrencia de la circunstancia agravante al prevalerse del carácter público de su cargo, a la pena de dos años de prisión. Asimismo, le suspendió para el ejercicio de su actividad policial durante el tiempo de la condena.

Y, por vía de responsabilidad civil, le condenó a indemnizar a la víctima con 7.265 euros.

La sentencia fue recurrida en apelación, pero el Tribunal Superior de Justicia desestimo el recurso y confirmó la condena. Contra este segundo fallo el actor interpuso recurso de casación, sin embargo, también ha sido desestimado, esta vez por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que ha ratificado íntegramente la sentencia condenatoria.

El Alto Tribunal no comparte las alegaciones expuestas por el acusado en el recurso, relativas a que no puede considerarse el uso de la defensa reglamentaria (la porra) como elemento peligro porque, a juicio del agente, este instrumento “no entraña por sí mismo esta agravación cuando es manejada por quien reglamentariamente tiene derecho a ello” y, por tanto, no cabe aplicar el artículo 148.1 del Código Penal.

Sin embargo, el Supremo no comparte el planteamiento del acusado por cuanto que, “cualquier instrumento, por inanimado que es, no suele generar ningún peligro, sino que éste (el peligro) proviene del uso que haga de él un ser animado”.

(Imagen: Archivo)

Actuó de manera ilegítima

Los magistrados de la Sala de lo Penal señalan que lo importante es el potencial aumento de la capacidad lesiva del instrumento y la eventual mayor gravedad de las lesiones que ocasione por parte de quien lo utilice. Y estas circunstancias no cabe negar que pueden derivarse de un uso inadecuado de este tipo de defensas, ya que, aunque su finalidad no sea la agresión, no se puede ignorar el incremento de riesgo que supone para la integridad física de cualquier persona debido a la contundencia que conlleva su empleo.

Es decir, que aunque existe una jurisprudencia que no considera como instrumento peligro las defensas que utilizan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad siempre que sean utilizados en un contexto para el que están destinadas y sin extralimitaciones; hay que tener en cuenta que el fundamento de la agravación penológica en supuestos de lesiones producidas mediante el uso de instrumentos peligrosos reside en el aumento de la capacidad agresiva del autor y en el mayor riesgo de causación de lesión de gravedad.

En el presente caso enjuiciado, el uso indebido de la defensa por parte del acusado ocasionó una lesión en la víctima, por tanto, se trata de una actuación policial ilegítima. En consecuencia, es evidente que este supuesto concreto es merecedor de la aplicación del tipo agravado de lesiones.

“Y ello porque el instrumento empleado por los agentes —porra— tiene objetivamente las características idóneas para ser potencialmente considerado un instrumento peligroso y las lesiones efectivamente causadas al lesionado lo confirman objetivamente», afirma el Tribunal.

Además, este instrumento fue utilizado por el acusado con un método o de una manera que no solo fue peligrosa, sino que se concretó el peligro en unas lesiones, “lo que sin duda alguna colma el tipo”.

Finalmente, la sentencia señala que “sucede que, en el caso, el condenado, consciente de las características lesivas del instrumento que portaba, no solo puso en peligro la integridad corporal de la víctima, sino que, como decíamos, lo concretó en una lesión grave, y su actuación policial, en el momento en que ocasionó la lesión, no era legítima”.

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