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Jurisprudencia

Dos años de prisión para dos exdirectivos de la CAM por administración desleal

El exdirector general de la Caja, Roberto López Abad, y el exdirector general de Empresas de la misma, Daniel Gil Mallebrera, causaron un grave perjuicio a la entidad bancaria al realizar operaciones inmobiliarias arriesgadas en el Caribe

(Foto: Pierre-Philippe Marcou/ AFP)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Dos años de prisión para dos exdirectivos de la CAM por administración desleal

El exdirector general de la Caja, Roberto López Abad, y el exdirector general de Empresas de la misma, Daniel Gil Mallebrera, causaron un grave perjuicio a la entidad bancaria al realizar operaciones inmobiliarias arriesgadas en el Caribe

(Foto: Pierre-Philippe Marcou/ AFP)



El Tribunal Supremo (TS) confirma la condena de dos años de prisión a Roberto López Abad, exdirector general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y a Daniel Gil Mallebrera, exdirector general de Empresas de la misma entidad, por un delito de administración desleal, con la atenuante de dilaciones indebidas, en relación con unas operaciones de crédito concedidas a la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe.

Asimismo, además de la condena a prisión, ambos exdirectivos han sido condenados a cinco de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo, empleo o profesión en el seno o por cuenta de una entidad bancaria o de crédito de España.



El fallo dictado por el Supremo ha confirmado el ya dictado por la Audiencia Nacional y que fue recurrido por los condenados. La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia al considerar acreditado que, los dos exdirectivos causaron un “gravísimo perjuicio” a la entidad bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron a la Autoridad de Resolución Ejecutiva (FROB) a realizar una serie de inyecciones de dinero para paliar esa mala gestión.



Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)

Condenados por un delito de administración desleal

El TS destaca en la sentencia dictada que se les condena a ambos por “anteponer los intereses de terceras personas a las de la entidad, causando con ello un perjuicio patrimonial a la misma”. Por lo que no están siendo condenados por una mala o deficiente gestión, o por un desempeño técnicamente defectuoso y poco prudente, sino que la condena que se les ha impuesto corresponde a la deslealtad que ejecutaron frente a su entidad porque antepusieron intereses ajenos aun teniendo perfecto conocimiento de tal situación.



“No se trata simplemente de una infracción especialmente grave de la normativa bancaria, sino un abuso desleal de sus funciones como Consejero Delegado en contra de los intereses económicos de la entidad con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones fraudulentas. Es cierto que las conductas delictivas concurren con una deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero ello es la base, no suficiente, pero necesaria para poder determinar la deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades bancarias”, responde el Supremo al recurso de Roberto López.

El Alto Tribunal, en concepto de responsabilidad civil, también ha confirmado la condenada, tanto a López como a Gil, de indemnizar conjunta y solidariamente al Fondo de Garantías de Depósitos de Entidades de Crédito, en la cantidad de 28 millones de euros, más los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Caser hasta el límite de 15 millones de euros. La compañía de seguros recurrió la condena de la Audiencia Provincial, no obstante, el recurso planteado por la misma también ha sido desestimado por el Supremo.

La Audiencia Nacional también condenó a dos años de prisión y una multa económica de tres millones de euros a los dueños y representantes legales de Valfensal como inductores de un delito de administración desleal y de tres delitos contra la Hacienda Pública, con las atenuantes de reparación del daño causado y analógica de confesión de los hechos. No obstante, ninguno de los dos dueños y representantes de Valfensal recurrió dicha sentencia.

(Foto: Wikipedia)

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