Dos años y un mes de cárcel para un fisioterapeuta por abusar sexualmente de una paciente
Fue a la clínica por unos dolores de espalda y él le metió la mano en la braga; ella le exigió que parara y él le soltó: "Perdona que me haya puesto un poco tontorrón", tienes "un cuerpazo"
(Imagen: E&J)
Dos años y un mes de cárcel para un fisioterapeuta por abusar sexualmente de una paciente
Fue a la clínica por unos dolores de espalda y él le metió la mano en la braga; ella le exigió que parara y él le soltó: "Perdona que me haya puesto un poco tontorrón", tienes "un cuerpazo"
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a dos años y un mes de cárcel a un fisioterapeuta por abusar sexualmente de una paciente, a la que tendrá que indemnizar con 10.000 euros. Además, se le ha impuesto inhabilitación especial durante cinco años para cualquier oficio o profesión que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, y tres años de libertad vigilada.
Los hechos ocurrieron una tarde de octubre de 2020, durante la atención que le prestó a esta mujer, quien acudió a la clínica en la que el condenado trabajaba por unos dolores de espalda.
Durante el tratamiento de fisioterapia manual, la paciente, por indicación del fisioterapeuta, se colocó boca abajo, con el pantalón ligeramente bajado. Y este individuo, mientras le masajeaba la espalda y la nalga con una mano, «sin consentimiento de la paciente y sin finalidad terapéutica, introdujo su otra mano dentro de la braga» y «le tocó en la zona púbica y en la vulva, rozando con los dedos los labios vaginales», según los hechos probados.
La paciente le exigió que parase, y él continuó con el masaje en la espalda, diciéndole “perdona que me haya puesto un poco tontorrón” y que tenía un cuerpazo. La víctima «se sintió atemorizada en el momento de los hechos» y como consecuencia de los mismos sufrió «dificultades para conciliar el sueño, pesadillas y pensamientos rumiativos intrusivos y recurrentes, inseguridad personal, desconfianza hacia terceros y sentimiento de vulnerabilidad, síntomas que persisten, aunque su intensidad se ha atenuado con el paso del tiempo», según se ha acreditado.
El condenado, nacido en 1983, con NIE y sin antecedentes penales, trabajó para dicho centro en el último trimestre de 2020. Los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto en el artículo 181.1 del Código Penal, en su redacción vigente cuando tuvieron lugar, que era la introducida por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio.
El ahora condenado negó haber realizado actos de contenido sexual, dijo que «sólo realizó maniobras propias de la fisioterapia, que incluyeron trabajos en los abductores, en la zona inguinal, próxima a las partes íntimas de la paciente». Negó «haber metido la mano dentro de la braga, haber tocado la zona púbica o los genitales, haber presionado o masajeado la vulva o haber tocado los labios vaginales por la parte exterior», así como haber dicho las expresiones que le atribuye la denunciante.
De hecho, en sus dos declaraciones dijo que «había sido la paciente la que se quitó en parte el vaquero, a pesar de que él le dijo que no era necesario» y aseguró que «la paciente le propuso hacerle un masaje a él, en actitud que consideró insinuante, hecho que lo dejó descolocado, incómodo».
La declaración de la denunciante «reúne todos los requisitos para destruir la presunción de inocencia»
La Audiencia explica que no hay motivo para pensar la declaración de la víctima obedeciese a motivos espurios. «La denunciante solo tuvo trato con el acusado en dos ocasiones en las que la atendió como fisioterapeuta. No hay ninguna razón por la que pensar que quería perjudicar al acusado. Al contrario, la presentación de la denuncia supuso para ella, como era previsible, los perjuicios inherentes a estar involucrada en un proceso penal por hechos de esta naturaleza», razonan los magistrados.
Además, resaltan que existe una rotunda persistencia en la incriminación: «En todas sus declaraciones, tanto en las realizadas ante la Policía y los órganos judiciales como en sus manifestaciones a la testigo principal y a las psicólogas, la denunciante describió los hechos de la misma manera. Lo hizo con precisión en cuanto el modo en que ocurrieron, al desarrollo físico de los acontecimientos y a sus sensaciones físicas y psíquicas, muy importantes para valorar la coherencia y veracidad de un testimonio».
También indican que su declaración “cuenta con las corroboraciones periféricas que es posible encontrar en casos de esta naturaleza, cuando no hay vestigios físicos”, y destacan la importancia del informe y la declaración de «las psicólogas que examinaron el daño menoscabo psíquico padecido por la denunciante», quienes «describieron su estado y la coherencia y compatibilidad con lo narrado de forma clara y contundente».
Asimismo, apuntan que «la prueba documental corrobora lo afirmado por la denunciante en cuanto a los días y horas en que fue atendida y a la hora en que regresó a la clínica para hablar con la dueña. Así, «la declaración de la denunciante reúne todos los requisitos necesarios para destruir la presunción de inocencia. Es una declaración creíble que, apoyada por el resto de las pruebas, lleva a considerar probados los hechos por los que se formuló acusación», mientras que «las contradicciones que se aprecian en la declaración del denunciante desvirtúan su versión de los hechos y apoyan o refuerzan el crédito que merece la declaración» de la víctima.
Según exponen, el fisioterapeuta y su defensa «por una parte, afirmaron que las técnicas fisioterapéuticas pueden justificar los tocamientos vaginales y por otra, negaron que esos tocamientos vaginales hubiesen ocurrido».
También insinuó la defensa la posibilidad de confundir un tocamiento vaginal con el roce o la realización de masajes en zonas próximas como el abductor. Frente a esto, la Audiencia responde que «la claridad y precisión de la declaración de la denunciante impide tomar en consideración esa confusión». «Se distinguen con claridad las zonas tocadas y se explica que accedió a la vulva tras introducir la mano por la parte delantera de la braga, acción y acceso que no son compatibles con los masajes realizados para tratar un dolor de espalda», sentencia.
Además de la pena de cárcel, la indemnización y la inhabilitación, tiene prohibido comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros a la víctima durante cinco años.
La sentencia, dictada el pasado 25 de noviembre (178/2024) y disponible en el botón ‘Descargar resolución’, la firman los magistrados José Gómez Rey (presidente y ponente), Ana Belén Sánchez González y Marta Canales Gantes, de la Sección Sexta. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El caso lo ha llevado el abogado José Pérez Ramos.