Dos aseguradoras indemnizarán con 43.000 y 32.000 € a dos hosteleros que cerraron en pandemia
El Juzgado achaca a las dos compañías que no entregasen las condiciones generales de la póliza a los asegurados
(Foto: E&J)
Dos aseguradoras indemnizarán con 43.000 y 32.000 € a dos hosteleros que cerraron en pandemia
El Juzgado achaca a las dos compañías que no entregasen las condiciones generales de la póliza a los asegurados
(Foto: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona ha condenado a dos entidades aseguradoras a pagar 43.300 y 32.186,59 euros a dos propietarios de dos locales de negocio que se vieron obligados a cerrar tras el estallido de la pandemia por Covid-19.
Las sentencias, de 15 y 27 de enero de 2023, subrayan que las condiciones generales de las dos pólizas no fueron negociadas, ni aceptadas ni firmadas por los demandantes.
La aseguradora no entregó las condiciones generales de la póliza
En el primer litigio, la propietaria del local de negocio ejercitó una acción de reclamación de cantidad, derivada de la relación contractual existente entre las partes, amparada en un contrato de seguro de comercio y hostelería, que contenía, según la actora, una garantía independiente de indemnización por pérdida de explotación en caso de cierre del negocio en base a gastos permanentes.
La demandante reclamó 43.300 euros por pérdida de explotación como consecuencia del cierre de su negocio a consecuencia de la Covid-19 y de la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020.
Ahora, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona declara que la entidad aseguradora (Seguros Bilbao) ha incumplido el contrato de seguro, al no atender la prestación derivada del siniestro cubierto por dicha póliza, y le obliga a indemnizar a la actora en la cantidad de 43.300 euros.
La sentencia, de 15 de enero de 2023, llama la atención que las condiciones generales no aparecen firmadas expresamente por la actora. Entonces, al no acreditarse la entrega de las condiciones generales ni el conocimiento de su contenido por parte del asegurado, la Juzgadora interpreta que debe reconocerse el derecho de este último a la percepción de la indemnización por pérdida de beneficios a consecuencia del estado de alarma por la Covid-19.
“La aseguradora no puso a disposición del actor las condiciones generales”, destaca el fallo. “No fue debidamente entregadas a la demandada, y no fue concretando en el condicionado particular las condiciones y coberturas de la póliza, así como sus exclusiones, por lo que el actor no fue debidamente informado de las características de la póliza, ni era conocedor de la misma. Pues de haberla conocido podía haber derivado en la falta de aceptación de las condiciones pactadas”, alerta la Magistrada-Juez. Además, “tales condiciones generales no fueron negociadas con el actor, ni aceptadas ni firmadas por este”. En definitiva, “no hubo un adecuado cumplimiento del deber de información por parte de la entidad demandada, por lo que, la exclusión del cierre del establecimiento producido por la Covid-19, no puede quedar excluida de la póliza”, interpreta el Juzgado.
Por último, en cuanto a la cantidad reclamada por la actora, la sentencia destaca que la aseguradora no ha aportado pericial o documentación contradictoria que determinara un valor inferior y pudiera ser valorado por la Juzgadora. Así, al no existir tal contradicción que determine una pérdida inferior al límite cuantitativo cubierto, el Juzgado de Pamplona estima íntegramente la demanda.
La aseguradora ha incumplido su deber de información
En el segundo caso, otra mercantil hostelera, bajo un escenario casi idéntico al anteriormente descrito, ejercitó una acción de reclamación de cantidad contra su aseguradora (Mapfre) por pérdida de explotación como consecuencia del cierre de su negocio a consecuencia de la Covid-19.
Sin embargo, a diferencia del anterior supuesto, la suma total aquí reclamada fue muy superior, en concreto, 114.391,21 euros.
De nuevo, como en la sentencia arriba comentada, la compañía aseguradora no ha acreditado la entrega, recepción y conocimiento por parte del asegurado, de las condiciones generales del contrato, que es donde se especifica el alcance y las características de las coberturas del contrato.
La Magistrada-Juez estima más adecuada la valoración económica realizada por el perito de la aseguradora
En palabras de la Juzgadora, “no hubo un adecuado cumplimiento del deber de información por parte de la entidad demandada”. Por consiguiente, consecuencia de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona reconoce el derecho del asegurado a percibir la repetida indemnización por pérdida de beneficios a consecuencia del estado de alarma por la Covid-19, al no acreditarse la entrega de las condiciones generales ni el conocimiento de su contenido por parte del asegurado.
En cuanto a la cantidad reclamada por la actora, la sentencia de 27 de enero advierte que las partes enfrentadas han presentado dos informes periciales contradictorios. Pues bien, la Magistrada-Juez estima más adecuada la valoración económica realizada por el perito de la aseguradora. Entonces, teniendo en cuenta las reglas específicas establecidas en las condiciones de la póliza, así como la documental remitida por la parte demandante, la indemnización por pérdida de explotación que, en su caso, corresponde a la empresa demandante, es de 32.186,59 euros.