Dos días festivos dan la razón a una abogada que presentó un recurso ‘in extremis’
El 4 de julio, San Valentín de Berriotxoa, y el 25 de julio, Santiago Apóstol, era festivo en la sede del TSJ del País Vasco
(Foto: E&J)
Dos días festivos dan la razón a una abogada que presentó un recurso ‘in extremis’
El 4 de julio, San Valentín de Berriotxoa, y el 25 de julio, Santiago Apóstol, era festivo en la sede del TSJ del País Vasco
(Foto: E&J)
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado la razón a una abogada que esperó hasta las últimas horas del día de gracia para presentar un recurso.
El auto, de 21 de diciembre de 2022, constata que el 4 y el 25 de julio de 2022 fue festivo e inhábil a efectos procesales en la sede del Tribunal donde la jurista debió formular el escrito.
El caso
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó diligencia de ordenación el 23 de junio de 2022 concediendo un plazo de 15 días a la parte recurrente, un sindicato con presencia en el País Vasco y Navarra, para la interposición de un recurso de casación para la unificación de doctrina.
La recurrente presentó el escrito de interposición del mencionado recurso vía Lexnet el 26 de julio de 2022, a las 13:14 horas.
Sin embargo, en octubre de 2022, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala Cuarta del TS, mediante decreto, acordó poner fin al recurso de casación para la unificación de doctrina interesado por la abogada en nombre y representación del sindicato.
Fruto de lo anterior, la abogada presentó un escrito interponiendo recurso directo de revisión contra el decreto del LAJ. En particular, según la letrada, el recurso de casación para la unificación de doctrina fue presentando dentro del plazo establecido, en atención a los días inhábiles existentes en dicho período en la sede del TSJ del País Vasco: el 4 de julio, San Valentín de Berriotxoa, y el 25 de julio, Santiago Apóstol.
Tribunal Supremo: “Es claro que lo hizo dentro del plazo”
En primer término, la Sala de lo Social del TS recuerda que, en virtud del art. 182.1 de la LOPJ, son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
Pues bien, ciertamente, como alegaba la letrada del sindicado, “en la sede del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco los días 4 y 25 de julio de 2022 fueron festivos”.
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Entonces, teniendo en cuenta el día adicional o “día de gracia” que recoge el art. 135.5 de la LEC y el art. 45 de la LRJS, el plazo de 15 días para interponer el repetido recurso de casación para la unificación de doctrina finalizaba el 26 de julio de 2022, a las 15:00 horas.
Es decir, como la interesada presentó el recurso a las 13:14 horas del 26 de julio de 2022, “es claro que lo hizo dentro del plazo”, concluye el Alto Tribunal.
Por lo expuesto, la Sala Cuarta termina estimando el recurso directo de revisión interpuesto por la abogada del sindicato, anula el decreto dictado por el LAJ y ordena tener por interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina, debiendo continuarse con la tramitación del mismo.