Dos nuevas sentencias del Supremo sientan su doctrina sobre la acreditación de arraigo laboral
Dos nuevas sentencias del Supremo sientan su doctrina sobre la acreditación de arraigo laboral
Siguiendo la línea marcada por la novedosa STS 452/2021, de 25 de marzo, la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos nuevas sentencias que reiteran que, el arraigo laboral para obtener una autorización de residencia temporal en España, puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido.
STS de 25 de marzo
Mediante su STS 452/2021, de 25 de marzo, la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del TS declaraba, unificando doctrina, que, para obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
A juicio del Alto Tribunal, no es imprescindible esa acreditación de la relación laboral exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
“La finalidad del párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento no es, ni puede ser, rectamente interpretado, la de restringir los medios de prueba del arraigo laboral, sino, por el contrario, la de facilitar la prueba del mismo cuando tenga sobre la base relaciones laborales clandestinas, precisamente, por la dificultad de prueba que de tal circunstancia deriva. El precepto pretende, pues, salir al paso de los problemas que pueden plantearse para acreditar situaciones en las que el arraigo provenga de relaciones laborales ilegales, ocultas o clandestinas, pero no tiene por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece”, confirmaba el fallo.
Con permiso del lector, para mayor pormenorización de la sentencia, recomendamos la lectura del artículo publicado el pasado 20 de abril por Jaime Martín Martín, letrado que asumió la dirección técnica del presente asunto durante más de 7 años.
STS 29 de abril
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del TS resuelve en el fundamento de derecho quinto de su STS 599/2021, de 29 de abril, la cuestión de interés casacional relativa a cómo debe interpretarse la exigencia de acreditar la relación laboral y su duración, a la que se refiere el reiterado art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, precisando si debe referirse a un periodo temporal determinado.
En primer término, respecto a la primera parte de la cuestión (cómo debe interpretarse la exigencia de acreditar la relación laboral y su duración), la Sala reproduce y se remite a la arriba citada STS 452/2021, de 25 de marzo.
“A estas consideraciones -y a los demás razonamientos contenidos en la mencionada sentencia- nos remitimos expresamente ahora, toda vez que no apreciamos que concurra razón alguna para modificar el criterio jurisprudencial allí sentado, que debe ser confirmado”, sostiene el Alto Tribunal.
En segundo lugar, en lo relativo a si la relación laboral que ha de ser acreditada tiene que estar referida a un periodo de tiempo concreto y determinado, la Sala reconoce que “la norma no establece previsión expresa al respecto”. Eso sí, “entendemos que, por pura lógica, la referencia temporal de esta exigencia tiene que estar necesariamente vinculada a la fecha de la solicitud”, matiza.
Es decir, el repetido art. 124.1 del Reglamento de Extranjería exige al solicitante, como presupuesto general, “una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años”; y, como presupuesto específico, “la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses”. Pues bien, en opinión de la Sala, “si ponemos en conexión ambos requisitos, la conclusión que obtenemos es que lo que el legislador pretendía era que el solicitante acreditara que, en los dos años anteriores a la solicitud, había tenido en nuestro país relaciones laborales (una o varias) cuya duración, en conjunto, no fuera inferior a seis meses”.
Así, dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, el Alto Tribunal insiste y reconoce que, “para poder obtener la autorización de residencia por razones de arraigo laboral a la que se refiere el art. 124.1 del Reglamento de Extranjería, el solicitante deberá acreditar que, dentro de los dos años anteriores a la solicitud, ha tenido relaciones laborales en España con una duración no inferior a seis meses”.
STS de 6 de mayo
Por último, en la más reciente STS 643/2021, de 6 de mayo, la cuestión sobre la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “determinar si, para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible -o no- que la acreditación de la relación laboral y de su duración se realice exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, precisando si se trata -o no- de una enumeración tasada”.
En el presente supuesto, la Sala Tercera del TS apunta que la Sección Segunda (Refuerzo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, con sede en Granada, “resolvió acertadamente la cuestión controvertida, efectuando una interpretación de la exigencia probatoria establecida en el art. 124.1 del Reglamento de Extranjería que se acomoda perfectamente a la doctrina jurisprudencial sentada en nuestra STS 452/2021, de 25 de marzo, reiterada después en la STS 599/2021, de 29 de abril y que en este recurso hemos confirmado”.
Por consiguiente, las alegaciones que en el caso de autos realiza la Abogacía del Estado en su escrito de interposición con la finalidad de conseguir que el Alto Tribunal fije como doctrina casacional en el sentido de que, para acceder a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios tasados establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Reglamento de Extranjería, “deben ser rechazadas por las razones expuestas en las mencionadas sentencias”, concluye la Sala Tercera.