Educar a los hijos en una academia online no es constitutivo de abandono de familia
Un juzgado de Vigo ha absuelto a los padres de dos menores que optaron por otro sistema educativo alternativo para sus hijas
(Foto: E&J)
Educar a los hijos en una academia online no es constitutivo de abandono de familia
Un juzgado de Vigo ha absuelto a los padres de dos menores que optaron por otro sistema educativo alternativo para sus hijas
(Foto: E&J)
El Juzgado de lo Penal núm.1 de Vigo ha dictado sentencia absolviendo a los padres de dos menores de edad de ser autores de un delito por abandono de familia al haber descolarizado a sus hijas del centro educativo al que acudían para que, en su lugar, recibieran clases telemáticas en una academia estadounidense.
La Sala razona que la conducta de los padres no puede enmarcarse dentro de ese delito porque la descolarización no está ligada a una situación de desamparado o riesgo social de las menores.
Las menores se encontraban escolarizadas en un Colegio de educación Infantil y Primaria (CEIP) gallego donde cursaban segundo y sexto de primaria, hasta que en enero de 2022 sus progenitores decidieron que abandonasen sus estudios oficiales en el centro y comenzasen a atender clases online por una academia estadounidense de California. El centro escolar recibió un comunicado de la academia comunicando la inscripción de las alumnas y solicitando sus expedientes académicos, y pocos días después los progenitores solicitaron la baja de sus hijas en el centro escolar oficial.
El director del CEIP indicó a los progenitores la no procedencia de la baja del centro, siendo también advertidos por la fiscalía de menores, así como también les explicó la improcedencia de la enseñanza telemática. Pese a ello, los padres de las menores continuaron sin llevar a sus hijas al colegio.
La Fiscalía denunció a los padres al calificar los hechos como constitutivos de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal. No obstante, la magistrada Ana María Lorenzo Carou, ponente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vigo ha fallado que los hechos no son constitutivos de infracción penal ya que los padres tomaron libremente la decisión de optar por un sistema alternativo de educación, basando su decisión en consideraciones pedagógicas o académicas al margen del sistema educativo.
La conducta de los padres no atenta contra
Partiendo del derecho a la educación y la obligatoriedad de la escolarización en un centro homologado, la magistrada ha fallado que los hechos del presente litigio no implican que los padres hayan cometido una infracción penal.
En la sentencia se advierte que, lo que es objeto de sanción penal es que los padres sean absolutamente indiferentes al hecho de que los niños asistan a clase, ya que de tal conducta se infiere su absoluta despreocupación para la enseñanza de sus hijos. Cuando se producen situaciones de maltrato, rechazo, desatención y abandono del menor, fruto de la indolencia, la despreocupación y la negligencia de sus responsables legales, entonces los progenitores sí que han de ser sancionados penalmente. Sin embargo, en este caso no se dan esos hechos.
A pesar de que sus hijas no están escolarizadas en un centro oficial, sí que están recogidas y atendidas ya que, de algún modo, están siendo educadas en una asociación que sigue un currículo similar al oficial.
“Se produce lo que podríamos considerar como desescolarización responsable, es decir, cuando los padres, en sustitución de la escuela, ofrecen a sus hijos enseñanza y educación alternativas, basándose para ello en las directrices del sistema educativo oficial”, recoge la sentencia.
Por tanto, en el ámbito penal, ultima ratio, la falta de escolarización de los menores no va unida a una situación de desamparo, abandono o riesgo social del menor, que en este caso no se ha probado que así sea, por lo que no es susceptible de integrar el tipo penal del delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal.
Asimismo, la magistrada ha recordado la jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 133/2010: “el derecho a la educación en su condición de derecho de libertad no alcanza a proteger una pretendida facultad de los padres de elegir para sus hijos por razones pedagógicas un tipo de enseñanza que implique su no escolarización en centros homologados, pero esta cuestión, desde el interés superior del menor, ha de ser enfocada no como una sanción penal a la conducta de los responsables del menor, sino como protección a los intereses del niño, de tal manera que han de adoptarse medidas e imponerse sanciones, las que resulten convenientes para la defensa adecuada de dichos intereses”.