El absentismo no supone la dimisión voluntaria del trabajador
El TSJ de Canarias ratifica la improcedencia del despido de un empleado que no se presentó varios días en el centro de trabajo
(Foto: E&J)
El absentismo no supone la dimisión voluntaria del trabajador
El TSJ de Canarias ratifica la improcedencia del despido de un empleado que no se presentó varios días en el centro de trabajo
(Foto: E&J)
Cuando un trabajador deja de prestar servicios durante varios días, sin previo aviso ni justificación alguna, la empresa puede aplicar el despido disciplinario como sanción, pero no puede presuponer que el absentismo e incumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales equivale al deseo de este de extinguir la relación laboral por dimisión.
Así ha razonado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una sentencia que ratifica la improcedencia del despido ejecutado por una empleadora contra un trabajador que no se presentó en su centro de trabajo durante varios días seguidos, ni tampoco contestó a las comunicaciones de la empresa preguntándole sobre ese absentismo laboral para poder justificar el mismo.
El tribunal aplica la jurisprudencia del Supremo en estos casos, recordando que la dimisión del empleado no puede basarse en indicios y presunciones, sino que debe patentizarse en hechos concluyentes que acrediten su intención de dar por finalizada la relación laboral y rescindir el contrato de trabajo.
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