Connect with us
Jurisprudencia

El acuerdo de cancelación y refinanciación de un préstamo en divisas impide litigar en el futuro

El prestatario, pese a ser economista y ante las sospechas de la falta de transparencia del préstamo en divisas, aceptó suscribir uno nuevo y cancelar el originario

(Foto: Periódico Barrios)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

El acuerdo de cancelación y refinanciación de un préstamo en divisas impide litigar en el futuro

El prestatario, pese a ser economista y ante las sospechas de la falta de transparencia del préstamo en divisas, aceptó suscribir uno nuevo y cancelar el originario

(Foto: Periódico Barrios)



La Audiencia Provincial de Girona ha declarado la imposibilidad de litigar en relación a un préstamo hipotecario en divisas suscrito en 2007 entre el BBVA y unos consumidores a razón de que, nueve años después y a sabiendas del error y la falta de transparencia del mismo, las partes llegaron a un acuerdo de cancelación con la suscripción de un nuevo préstamo hipotecario.

Uno de los prestatarios ostentaba dos licenciaturas en económicas y empresariales, un doctorado, era profesor universitario, consultor y autor de varios libros sobre economía

La sentencia, de 17 de mayo de 2022, indica que, si todo el proceso de la nueva suscripción del préstamo se realizó de forma negociada, con la debida transparencia y estando los prestatarios informados, es claro que la aceptación de la cancelación del préstamo de 2007 supuso la renuncia a cualquier reclamación derivada de dicho préstamo, “aunque no exista una renuncia expresa, ni se firmara un acuerdo transaccional concreto”.



Antecedentes

En julio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Girona estimó parcialmente la demanda formulada por los consumidores y acordó, entre otros extremos, la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2007 con el BBVA en lo referente a la vinculación a divisas, quedando referenciado a euros.



«Los prestatarios pudieron haber ejercitado las acciones correspondientes de nulidad de las cláusulas multidivisas del préstamo del 2007». (Foto: Xataka Móvil)

Según el Magistrado-Juez, al examinar el control de incorporación y transparencia, las cláusulas impugnadas y relativas al préstamo multidivisa no eran claras ni transparentes.



No existe el más mínimo indicio de negociación individualizada

Así pues, el Juzgado condenó a la entidad a reintegrar a los demandantes todas aquellas cantidades pagadas en exceso por la aplicación del clausulado multidivisa más todas las comisiones y gastos cobrados por el cambio de divisa, así como los intereses correspondientes desde el pago de cada importe.

Además, pese a que uno de los prestatarios ostentaba dos licenciaturas en económicas y empresariales, un doctorado, era profesor universitario, consultor y autor de varios libros sobre economía, el Magistrado-Juez llegó a la conclusión de que el mismo no se trataba de una persona con la suficiente experiencia financiera y sobre contratación bancaria y, en concreto, sobre préstamos multidivisa.

Disconforme con lo decidido en primera instancia, las dos partes aquí enfrentadas recurrieron en apelación.

El acuerdo de cancelación impide litigar sobre el préstamo en divisas

Ahora, la AP de Girona desestima el recurso formulado por los demandantes, estima el interpuesto por el BBVA y rechaza todas las pretensiones de nulidad entabladas contra el préstamo hipotecario suscrito en 2007.

Para llegar a tal conclusión, el Tribunal sostiene que lo determinante es valorar el alcance y eficacia del contrato de préstamo hipotecario de 2016, que se suscribió como resultado de los acuerdos transaccionales al que llegaron ambas partes.

“Los prestatarios pudieron haber ejercitado las acciones correspondientes de nulidad de las cláusulas multidivisas del préstamo del 2007, sin embargo, no actuaron de tal forma, sino que procedieron a negociar con el prestamista una solución a la situación en la que se encontraban”, advierte la Audiencia.

Dicho esto, después de reproducir la jurisprudencia nacional y comunitaria existente sobre la legalidad de una novación o modificación de una cláusula abusiva, la Sala anuncia que, en el caso de autos, no nos enfrentamos ante una modificación de las cláusulas relacionadas con el pago del préstamo con divisas suscrito en 2007, sino con una cancelación total como consecuencia de la suscripción del contrato de préstamo en 2016, en el que se renuncia al pago del préstamo concedido en divisas, se concede en euros y se paga en euros, con un índice fijo en un primer momento y con un índice variable referenciado al Euribor más un diferencial.

El préstamo de 2016 tiene “unas condiciones similares a la mayoría de los préstamos hipotecarios que se conceden en España”

Como se desprende de la documentación aportada por la entidad, fueron los prestatarios los que, vía correo electrónico, iniciaron las negociaciones para solucionar la situación en la que se encontraban de dificultad del préstamo de 2007 como consecuencia de la revaloración del franco suizo frente al euro.

«El afectado llegó a reconocer que sí acabó pidiendo el asesoramiento de expertos que le informaron sobre la falta de transparencia del préstamo». (Foto: Altonivel)

Ahora bien, a diferencia del momento en que se suscribió el préstamo en el 2007 en el que podía aceptarse que los prestatarios no eran conscientes de la transcendencia jurídica y económica que suponía suscribir un préstamo multidivisa, “no puede decirse lo mismo respecto del proceso de negociación que culminó en el nuevo contrato”, razona el Tribunal.

Según se desprende de los emails que envió uno de los prestatarios a la entidad, “es claro que por sus conocimientos económicos (…) se apercibió perfectamente de las consecuencias desfavorables que les estaba suponiendo la suscripción del préstamo multidivisa”. Sin embargo, no decidió acudir al asesoramiento de un abogado e iniciar un proceso judicial de nulidad del prestado de 2007 sino que optó iniciar un proceso de negociación con el banco. Es decir, según se interpreta tras la lectura de los correos electrónicos, el prestatario “es plenamente consciente de que están en un proceso de negociación que culminará en un acuerdo”.

Nos encontramos ante “negociaciones intensas” entre ambas partes

Tanto es así que el afectado llegó a reconocer que acabó pidiendo el asesoramiento de expertos que le informaron sobre la falta de transparencia del préstamo suscrito en 2007. En cambio, finalmente aceptó suscribir un nuevo préstamo y cancelar el anteriormente suscrito. En definitiva, no puede sostenerse la nulidad del préstamo de 2016, ya que el mismo fue suscrito, según la Sala, “de forma libre y debidamente informado”.

En definitiva, “si dicha escritura es plenamente válida y eficaz, también lo será la cancelación que se hizo de la escritura del préstamo multidivisa, pues era una consecuencia inherente a la suscripción del nuevo préstamo”, concluye la AP de Girona.

David Viladecans Jiménez, Director del área de Asesoría Jurídica en Tecnotramit, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *